Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 020043/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20043/2022

  1. L, J. c/ CONS DE PROP CULLEN 4986 s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 13/4/2022 mediante la cual se desestima el pedido de prueba anticipada solicitada por la recurrente.

    Para así decidir, el distinguido Magistrado de la instancia de grado consideró que por el momento no corresponde hacer lugar al pedido, debido a que no se ha acreditado que se fuera a perder alguna prueba importante, ni mucho menos la urgencia en efectuar esta última, de tal magnitud que deba anticiparse antes de iniciado el proceso de daños. Por demás, advirtió que los puntos de pericia ofrecidos lo son para detallar los daños que presenta el inmueble, la causa de aquellos, los trabajos necesarios para su reparación y el costo de estos últimos, todo lo cual puede ser efectuado en el proceso principal en la etapa procesal oportuna.

  2. Disconforme con ello, se agravia la actora mediante la presentación del 27/4/2022 (incorporado el 3/5/2022). En efecto,

    sostiene -en ajustada síntesis- que el interlocutorio yerra cuando sostiene que no existiría urgencia que amerite la producción de la prueba anticipada y/o que se pudiera perder una prueba importante.

    Postula que su departamento está en un estado calamitoso y que como consecuencia de las roturas lo ha tornado inhabitable en condiciones dignas. De allí que se torna imperioso que deba reparar el inmueble y Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    tornarlo en condiciones de habitabilidad de las que carece al presente,

    y luego reclamar al Consorcio el reembolso de las erogaciones realizadas. Por ello, sostiene que no cabe duda que la prueba anticipada pedida deviene imprescindible, ya que su producción ejerce una función de aseguramiento en cuanto a la existencia y constatación de los daños existentes, que de otra manera podrían desaparecer al ser reparados, y frustrar así el progreso del juicio ordinario respectivo.

    Por demás, agrega que en el caso llevar a cabo la prueba en la etapa procesal oportuna implicaría una tardanza, obligándola a habitar durante ese lapso un inmueble destruido.

  3. Determinado brevemente el marco del recurso, no deviene ocioso recordar que el art. 326 del CPCC establece que los que sean o vayan a ser parte en...

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