Resolución 150/2022

Fecha de publicación13 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-52208982-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N ° 271 de fecha 25 de marzo de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 685-E de fecha 12 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa CONEXIÓN PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), careciendo de capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo N° 135 Incisos 1) y 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Resolución N ° 271 de fecha 25 de marzo de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa la autorización para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependeionte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-58987051-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual resulta “que no obran antecedentes en esta Dirección que la Empresa CONEXIÓN PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA haya iniciado ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), por lo que dejó de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, ya que la empresa no cuenta con aeronave afectada a sus servicios, razón por la cual no puede tenerse por acreditada la capacidad técnica de la transportadora”.

Que, a efectos de notificar a la Empresa del procedimiento de retiro de autorización iniciado, se solicitó información acerca del último domicilio registrado ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta Administración Nacional.

Que mediante el Informe N°IF-2019-68765843-APN-DNTA#ANAC, dicha dependencia informó que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR