Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 088729/2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88729/2011 A. C. L. c/ G. G. R. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.- DL Fs. 461 AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado y establecer los honorarios de los profesionales intervinientes adecuándolos al pronunciamiento de fs. 457/459.

    Para ello se valorará el monto que surge de la cuota alimentaria fijada en esta instancia precedentemente, naturaleza del proceso, etapas cumplidas, y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 25, 33, 37, 41 y cctes. de la ley 21.839, modif. por ley 24.432).

    Ante ello, se establecen los honorarios de la Dra.

    F.C.M., letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos trece mil ($ 13.000). Los de la Dra. M.B.C. por su actuación en la audiencia de fs. 72 en la suma de pesos quinientos ($ 500). Los de la Dra. P.I.D. en la suma de pesos quinientos ($ 500) por su actuación en las audiencias de fs. 236 y fs. 256.

    Los del Dr. R.F.T., letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de pesos once mil ($ 11.000).

  2. En cuanto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende, que a los fines de establecer sus honorarios corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.

    autos “B., M.G.C. c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “O., Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12324967#184022919#20170731105036800 S.V. c/ S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).

    En consecuencia, ponderando el monto antes indicado y lo dispuesto por el Dec. 2536/2015, -modificado por el decreto 767/2016- Anexo I, art. 2, inc. d), se fija el honorario del mediador, Dr. P.T.M...

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