Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2019, expediente CFP 9828/2017/4

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP - 9828/2017/3/CA2 “C J P s/prescripción”

Juzg. Fed. nro. 2 - Sec. nro.4 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la F. de primera instancia, Dra. P.O., contra la resolución que obra a fs. 18/20 mediante la cual, el Juez de grado resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de J P C y en consecuencia dispuso su sobreseimiento -art.336, inc. 1°, del CPPN-.

    En lo fundamental, la apelante se agravió del razonamiento esgrimido por el a quo por cuanto a su entender, no debió valorarse el accionar del imputado a la luz de la calificación legal por la que fue oportunamente procesado, esta es la prevista en el artículo 292, párrafo, del Código Penal, que prevé una pena máxima de dos años de prisión, sino al amparo de la figura 293 del Código Penal que fue la escogida por la F. al momento que formulara el pertinente requerimiento de elevación a juicio. Bajo ese entendimiento, estimó que al prever una pena máxima de seis años de prisión no se encontraría prescripta la acción penal respecto del encartado (ver fs. 22/23).

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33784757#243116194#20190902111454807 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 El F. General ante esta Cámara sostuvo los argumentos de la apelación mediante el escrito agregado a fs.28/29.

    El abogado defensor del imputado mejoró los argumentos en esta instancia y solicitó que se confirme la decisión recurrida.

  2. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    De acuerdo con las consideraciones que expusiéramos con relación a la calificación legal que cabe asignar a los hechos objeto de investigación tanto en esta causa CFP 9828/2017/3/CA1, a la hora de confirmar el procesamiento del encartado el pasado 8 de mayo (ver fs. 325/326 de la causa principal), como así también en la citada en la resolución allí emitida, como fue la causa CFP 11.663/2017/CA1, resuelta el 29/10/18, en la que se resolvió, justamente, una cuestión relacionada con la vigencia de la acción penal, entendemos que la correcta subsunción legal de los hechos...

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