Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 30 de Marzo de 2012, expediente 35.447

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
  1. 282-12 “C., J. M. s/lesiones culposas -procesamiento-”. C. 35.447. C.. 14/81 Sala V/30/29

    Poder Judicial de la Nación nos Aires, 30 de marzo de 2012.-

    Y Vistos:

    Interviene la sala para resolver la apelación articulada por la defensa de J. M.

  2. contra el punto I de la decisión de fs. 292/295, por el cual se decretó su procesamiento en orden por el delito de lesiones culposas.

    Realizada la audiencia dispuesta en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuada la deliberación pertinente, nos encontramos en condiciones de resolver.

    Y Considerando:

    El juez R.P.A. dijo:

    Comparto el temperamento adoptado por el juez de la instancia anterior,

    quien consideró que el material probatorio reunido en autos luce suficiente para acreditar, con la provisoriedad que caracteriza esta etapa del proceso, la materialidad U S O OF I C I A L

    del hecho en estudio y la responsabilidad de C..

    De las constancias del legajo surge que varias de las personas que se hallaban a bordo del colectivo ….., interno ….., que conducía el imputado, refirieron que éste se desplazaba en forma brusca y consideraron que la colisión habría sido consecuencia de que se que quedara dormido en virtud del cansancio que traslucía.

    Entiendo correcta la valoración que contiene el auto sobre los testimonios de quienes resultaron víctimas del evento. Dichas personas expresaron, entre otras cosas, que el chofer mostraba signos de sueño, cansancio, malestar –Z.E.M., fs.

    91/92, y L.B.G., fs. 72/73-; que parecía no tener reflejos, habiéndose quedado parado durante unos minutos en un semáforo que le habilitaba la circulación –A. D.

    T., fs. 108/109-; que transitaba a alta velocidad y el colectivo se le iba hacia un costado –T.G.A., fs. 175/vta-; que aceleraba sin tener por qué y frenaba de golpe al llegar a los cruces –N.S.V., fs. 43/vta.-. Asimismo, G.A. y C.R.O. fueron contestes al afirmar que, a instantes de haber ocurrido la colisión, el encartado se excusó diciendo que “le habían cambiado el turno” -ver fs. 175/vta y 199/vta.-.

    Se suma al cuadro probatorio una circunstancia referida por el propio C., en punto a su descanso en forma previa a la conducción del transporte público. Si bien dijo haber dormido bien antes del festejo de “nochebuena” -cuestión que no se ha confrontado con la plana de turnos cumplidos-, lo cierto es que también relató que,

    luego de dicha celebración, sólo reposó tres horas antes de iniciar su jornada laboral,

    situación que reforzaría “el cansancio” que le advirtieron las víctimas.

    Comparto asimismo la decisión del magistrado de descartar la versión introducida por C. para justificar la maniobra que lo llevó a ascender a la vereda e impactar contra un árbol -la presunta aparición de un rodado que venía de frente hacia el colectivo-. Ninguno de los damnificados dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR