Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 046948/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46948/2023

C, J.L.c.P.G., R.B.s. POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- REC

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el día 10/7/2023 contra la providencia del 6 de julio del año en curso (mantenida el 11/8/2023) .

    La providencia en cuestión dispuso cumplir con la mediación prejudicial obligatoria en orden a lo dispuesto por el art.

    22 de la ley 27.551 que modificó el art. 6 de la ley 26.589.

    Contra tal temperamento se alza el recurrente, en virtud de los argumentos vertidos en el escrito del 10/7/2023. Allí sostiene (en ajustada síntesis) que el proceso está perfectamente iniciado y que es optativo, por lo que no pueden obligarlo.

  2. En primer lugar, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I,

    pág.399, Ed. A., 1991).

    A fin de examinar dicha cuestión, corresponde recordar que todo régimen impugnatorio presupone un vicio (error o defecto),

    un agravio y el recurso. Asimismo, la estructura de todo proceso...

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