Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 000128/2016/CA008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

128/2016

C, J. J. M. c/ J, R.

  1. s/REGIMEN DE COMUNICACION

    Buenos Aires, 16 de junio de 2023.- EA

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 23/4/2023, contra la resolución del 21/4/2023, que fuera concedido el 24/4/2023.

    En el decisorio impugnado se decretó cautelarmente la prohibición de acercamiento de J. J. M. C. a su hijo, C.T.C.J., en cualquier lugar en que se encuentre, que incluye el domicilio sito en Superí 2489, piso 4, departamento 10 de esta Ciudad de Buenos Aires, y el establecimiento escolar al que concurre, E.J.S.G., a una distancia de 300 metros, dejando constancia que la medida se dicta por el plazo de tres meses e importa la suspensión de todo tipo de contacto, por cualquier medio (telefónico,

    mensajes de texto, Whatsapp, correo electrónico, etc.).

    La expresión de agravios fue presentado con fecha 23/4/2023, contestando la demandada el traslado respectivo el 24/5/2023, y emitiendo su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el día 13 del corriente mes y año, propiciando se confirme la resolución impugnada.

  3. En primer lugar, se impone analizar la admisibilidad del recurso de apelación en estudio pues, el escrito del 23/4/2023 en el que se interpone y funda la apelación, no cuenta con la firma ológrafa del actor ni con su firma electrónica, siendo éste letrado en causa propia.

    Así, teniendo en cuenta que esa pieza ha sido suscripta únicamente por la letrada patrocinante, Dra. B, quien no ha invocado poder para representar al recurrente, ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y la imagen del nombre del accionante Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    estampada digitalmente al final del documento no resulta ológrafa, no resulta suficiente para realizar una petición (conf. punto 5 del Anexo II –Protocolo de Actuación– de la Acordada 31/2020 de la CSJN).

    En tales condiciones, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (CSJN, Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y 340:130).

    Por ello, siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia en un caso análogo (1581/2021/CS1, del 09/09/2021), el recurso interpuesto resulta inadmisible por incumplir con lo dispuesto por la Acordada 31/20 de la CSJN (conf. esta Sala “J”, Expte. n°68467/2021, “., M.N.c.., D. M. s/Alimentos”, de 29/03/2022; íd. E.. n°77097/2021, “., P. c/F., C. G. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 13/07/2022).

  4. A mayor abundamiento, teniendo particularmente en cuenta la naturaleza de los derechos en juego, y desde la postura más favorable para el accionante, se procederán a realizar algunas consideraciones en relación al decisorio en crisis.

    Tal como fuera indicado por este Colegiado al dictar el pronunciamiento del 20 de octubre de 2022, para la adopción de una medida como la dispuesta en autos basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado y la verosimilitud de la denuncia.

    Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones se advierte que no han variado las circunstancias objetivas tenidas en miras en dicho decisorio para confirmar la prórroga de la prohibición de acercamiento dispuesta en aquella oportunidad contra el progenitor, por lo que al no haberse aportado nuevos elementos,

    consideramos que prima facie existe verosimilitud suficiente para respaldar la solución propuesta en la instancia de grado.

    En efecto, ha quedado demostrado a lo largo de la tramitación del presente proceso la situación familiar conflictiva en la que se halla inmerso C. T. C. J. -actualmente de doce años de edad- a raíz de confrontación constante en la que se desarrolla la relación entre sus progenitores.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Del informe del Equipo Técnico Infanto Juvenil del Ministerio Público Tutelar en la evaluación del grupo familiar del 18/7/2022, se asentó que el niño presenta una afectación emocional producto de la conflictiva presente en el vínculo paterno-filial,

    emergiendo en él sentimientos de ansiedad y angustia en relación con la posibilidad de volver a ver a su padre, en quien se advierten fallas en el ejercicio adecuado a las funciones parentales, evidenciando dificultades para registrar e identificar las necesidades y deseos de su hijo. Asimismo, ha desarrollado una modalidad vincular anómala, a través de la puesta en marcha de conductas disfuncionales y desadaptativas, las cuales fueron erosionando la relación.

    Asimismo, la psicóloga C. D'U. a cargo del tratamiento del hijo de los litigantes, informó el 19/5/2022 que el contacto con su progenitor le genera a su paciente una situación de alto estrés que no puede atravesar adecuadamente. El niño ha referido que no desea ver a su padre y que en las ocasiones en las que lo ha visto o se le consulta sobre aquello, presenta sintomatología ansiosa y temor,

    sintiéndose perturbado con complicaciones en el curso del sueño en los días consecuentes. En el comunicado que elevó al juzgado el 15/11/2022, la licenciada mantuvo dicho temperamento por considerar que las condiciones continúan siendo disruptivas para el niño.

    Si bien no se pasa por alto que el progenitor cuestionó la imparcialidad de dicha profesional y solicitó su reemplazo, lo cierto es que tal medida innovativa fue desestimada por este Tribunal el 6/3/2023. Aun cuando se encuentra pendiente el requerimiento formulado en dicho decisorio al Servicio de Psicología de la Cámara Civil -tendiente a que se evalúe e informe la conveniencia de mantener el tratamiento de C. con la Lic. D`U. y/o si encuentran beneficioso iniciar, alternativa o simultáneamente, algún otro espacio terapéutico personal del menor así como modificar o mantener la modalidad de terapia (virtual o presencial) que consideren más ventajosa para el menor y, en su caso, para avanzar en el tratamiento Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de su negativa a vincularse con su padre-, hasta el momento no se ha adoptado ningún temperamento que conduzca a descartar las opiniones de la licenciada actuante.

    Por lo demás, son reiteradas las oportunidades en las que el menor expresó su negativa a tener...

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