Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 010972/2016/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10972/2016/CFC1 CCCF -Sala I-

CFP 10972/16/CA1 “C J I s/ sobreseimiento”

Juzgado nro. 7 - Secretaría nro. 14 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde a este Tribunal dictar un nuevo pronunciamiento en virtud de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló nuestra anterior resolución, en cuanto confirmó el sobreseimiento dispuesto por el a quo respecto de J I C en los términos del artículo 336, inc. 3° del C.P.P.N. (fs. 42/4)

    En estos términos, el superior consideró que se había realizado un abordaje superficial de la cuestión traída a estudio, soslayando el contexto en el que el imputado había proferido las amenazas a la víctima, lo que reclamaba un nuevo pronunciamiento en que se atendiera a tal cuestión.

  2. Reseña El sumario se inició el día 9 de agosto de 2016 con la denuncia formulada por M M B, letrado de la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos de la Agencia Federal de Inteligencia, mediante la cual manifestó que J I C el 21 de junio de 2016, le habría proferido amenazas a su jefa M S –Directora de Gestión Comunicacional de ese organismo- de este modo C dijo que “la iba a cagar a trompadas, que la iba a desfigurar y que no la reconocería ni su madre” y posteriormente a través de mensajes de W. profirió “gracias por todo gente, en especial a M.! Hoy no me dejaron entrar! Me echaron! A.M. se dio el gusto!

    Judía hija de puta la que le espera! Pobre! (…) A.C., si podes mandale un beso a la moishe de mierda esa! Y que tengo buen material de ella, que van a verlo Uds. tmb!”

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #28738676#216148256#20180913080209777 Luego de haber recibido las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos denunciados, el Sr. Juez de grado consideró, por un lado, que no se encontraba configurado el tipo subjetivo de la figura analizada, toda vez que no se evidencia de las actuaciones que la intención de C haya sido que sus frases llegasen a oídos de S a fin de generarle temor; y por el otro, que los dichos del imputado no estaban dirigidos a alentar o incitar a la persecución o al odio religioso, motivo por el cual sobreseyó al encartado en los términos del art. 336, inc. 3 del CPPN.

    El Dr. Picardi se...

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