Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Agosto de 2019, expediente FCB 004089/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., J.A. c/ INSSJP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A., J.A. c/ INSSJP s/ LEY DE DISCAPACIDAD

(Expte. N° FCB 4089/2017/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia recursiva formulado por la parte actora (fs.

157/158) y respecto del recurso de apelación incoado por la obra social demandada (fs. 148/152 vta.) en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2018 dictada por el señor J. del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba y que en su parte pertinente dispuso: ”1.- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. J.A.A. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (I.N.S.S.J.P.)

y en consecuencia establecer a cargo de la accionada la cobertura total e integral al 100% del tratamiento de neurorrehabiitación intensiva, fisioterapia, psicoterapia, tratamiento psiquiátrico y demás prestaciones solicitadas por los médicos especialistas que lo atienden, a realizarse en la Clínica Castillos Morales mientras dure el tratamiento indicado; todo ello, en función de los postulados de la ley 24.901 señalados en el presente pronunciamiento” . FDO. A.S.F. – JUEZ FEDERAL DE 1ª INSTANCIA-.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Brevemente corresponde hacer una breve reseña de las presentes actuaciones. La presente acción de amparo fue Fecha de firma: 13/08/2019 promovida con fecha 21/02/2017 por el señor A., J.A. con patrocinio A. en sistema: 20/08/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29429932#240354833#20190815082933020 letrado de los doctores Y.C. y G.Z. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP - PAMI) con el objeto de que se le brinde la cobertura médica integral del 100 %: específicamente las prestaciones de neurorehabilitación intensiva, fisioterapia, psicoterapia y tratamiento psiquiátrico en un centro especializado tal como se lo prescribieron conforme lo derivaron sus médicos especialistas, como parte de sus servicios y planes de cobertura médico asistencial.-

    Relata que con fecha 30 de noviembre del 2016 fue atendido en la guardia del Hospital Italiano con un cuadro de debilidad de miembros inferiores y que luego de sucesivos estudios médicos fue intervenido quirúrgicamente el día 02 de diciembre de 2016; como resultado de dicha cirugía mantiene paraparecia 3/5, hipoalgesia D8, B. derecho, reflejo flexor izquierdo indiferente e hipotonía de esfínter anal con sonda vesical. Señala bajo el diagnóstico: “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de la vejiga. Compresión medular no especificada”, como consecuencia de ellos la junta evaluadora de discapacidad del Hospital Preventivo San Roque de la ciudad de Córdoba ha emitido el correspondiente certificado de discapacidad.-

    Que con fecha 04 de enero de 2017 el médico tratante doctor C.G., especialista en neurocirugía solicita derivación a centro de neurorehabilitación intensiva, fisioterapia, psicoterapia y tratamiento psiquiátrico. Que ante lo solicitado por el galeno, su hija acude a la sucursal de PAMI para solicitar información acerca de las clínicas especializadas en neurorehabilitación, informándose en la obra social que no brindaban tal cobertura, que solamente podía hacerse atender en la clínica Colombo, de manera ambulatoria; situación que le es imposible atento que por su condición no puede trasladarse sólo, ni en silla de ruedas a falta de corset y por las sondas que posee, sino solamente Fecha de firma: 13/08/2019 a través de ambulancia, prestaciones que no está contemplada en A. en sistema: 20/08/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29429932#240354833#20190815082933020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., J.A. c/ INSSJP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    la clínica.-

    A raíz de esto su hija averigua la existencia de la Clínica Castillo Morales en Saldán, en donde brindan el servicio de rehabilitación con neurokinesiología, sesiones de psicología y sesiones de terapia ocupacional, con inclusión de internación, atención médica y de enfermería las 24 hs, atención personalizada de parte de estimuladores visuales, fonoaudiología, kinesiología, psicólogos, nutricionistas, infectología y el uso de equipamientos destinados al entrenamiento diario durante el trabajo de terapia; dicho tratamiento tiene un costo de pesos ciento dieciocho mil ($118.000) más iva, monto que le resulta imposible afrontar atento que su fuente de ingresos de manera independiente y su mujer es jubilada. Destaca que el primer mes la pudo pagar gracias a los ahorros de años de un familiar y que debe devolverla.-

    Relata que con fecha 11 de enero de 2017, su hija presenta el formal reclamo en PAMI con el objeto que se le brinde cobertura médica integral, con respecto a prestaciones de neurorehabilitación intensiva, fisioterapia, psicoterapia y tratamiento psiquiátrico en un centro especializado. Seguidamente, el 17 de enero del mismo año le informan verbalmente en la institución demandada que el único prestador habilitado es la Clínica Colombo.-

    Que con fecha 20 de enero de 2017, su hija se comunicó directamente con la Clínica Colombo, que le informa la totalidad de la documentación que debe presentar. Acompaña toda la documentación solicitada, con fecha 2 de febrero de 2017, desde la aludida clínica le comunican de manera telefónica que había sido aceptada su solicitud de internación pero que no había camas disponibles, que debía esperar hasta el Fecha de firma: 13/08/2019 1° de marzo del año 2017 para saber si había disponibilidad, sin asegurarle A. en sistema: 20/08/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29429932#240354833#20190815082933020 que así sería.-

    Por último señala que presentó un segundo reclamo ante el PAMI con fecha 3 de febrero de 2017, que nunca fue contestado, no habiendo tampoco recibido llamado de la Clínica Colombo.

    Solicita medida cautelar y el reintegro de los importes abonados para la cobertura del tratamiento en forma particular durante los meses de Enero y Febrero de 2017. Cita doctrina, i nvoca jurisprudencia y tratados internacionales en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal (fs.20/24vta).-

    Con fecha 9 de marzo de 2017 el J. de grado declara su competencia para entender en la causa, tiene por iniciada la acción de amparo, concede la medida cautelar por el plazo de 6 (seis)

    meses y rechaza “in limine” la solicitud de reintegro atento que dicho reclamo debe efectuarse por la vía ordinaria, siendo la precautoria declarada abstracta por esta Sala B del Tribunal de Alzada con fecha 15/03/2018 (fs. 28/28vta y fs. 97/100vta. respectivamente).-

    Seguidamente la accionada evacúa el traslado del informe de marras, solicitando el rechazo del amparo incoado por el actor (fs. 51/56).-

    Con fecha 30/11/2017 (fs. 76vta.) el amparista solicita prórroga de la medida cautelar, requerimiento que con fecha 15 de diciembre de 2017 acoge el señor juez de grado por entender que subsisten las razones y requisitos exigidos para la concesión de este tipo de medidas (fs.123).-

    Con fecha 16/10/2018 se dicta pronunciamiento de fondo acogiendo favorablemente la pretensión de la accionante, Fecha de firma: 13/08/2019 todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada (fs.

    A. en sistema: 20/08/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29429932#240354833#20190815082933020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., J.A. c/ INSSJP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    143/147vta.).-

  2. Se agravia el apoderado del PAMI, por cuanto se hace lugar a una medida cautelar, manifestando que no consta en autos el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 1 de la ley 16.986, a la vez que invoca que no se configura ilegalidad o arbitrariedad manifiesta como para tornar procedente la tutela concedida. Seguidamente, se queja por la imposición de costas a su representada, sosteniendo que dicho temperamento no se condice con lo dispuesto por el a-quo respecto de la declaración de cuestión abstracta de la acción promovida. A continuación, reclama una disminución de los montos de honorarios fijados, insistiendo en que la cuestión objeto de la acción de amparo deviene abstracta. Por último, reclama nuevamente que las costas sean soportadas por el orden causado en virtud que su representada ha brindado cumplimiento a lo largo del proceso con las prestaciones requeridas. En definitiva solicita la revocación de la sentencia dictada y el régimen de costas establecido por el juez de grado. Efectúa reserva del caso federal (fs.

    148/152vta.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR