Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 006318/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 6318/2016 (J.102) “C.A.J.C/ D.A.D.S/ LIQUIDACIÓN DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.A.J.C/

D.A.D.S/ LIQUIDACIÓN DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES” respecto de la sentencia corriente a fs. 238/242 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.238/242 hizo lugar a la demanda de liquidación de los bienes que integran el régimen de la comunidad y el de carácter propio en un 50% de cada parte con relación al inmueble de Godoy Cruz 1606, y rechazó los reclamos recíprocos:1) de compensación o canon locativo que reclamó la actora por los bienes que sostuvo están en poder del marido; 2) a) de inclusión de u$s36.600 que sostuvo el demandado que su exesposa retiró de una caja de seguridad y b) recompensa por los gastos de mantenimiento de los bienes gananciales pretendidos por éste, e impuso las costas por su orden.

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28032010#212441324#20180806075147096 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Las partes están de acuerdo acerca de que antes del matrimonio adquirieron el inmueble de la calle G.C. 1606, que fuera sede del hogar conyugal, en un 50% cada uno y que luego de la separación continuó habitándolo la actora A.C. junto al hijo menor de ambos. Se trata de un bien propio de cada uno de ellos en la proporción indicada.

    Tampoco hay discrepancia acerca de que los bienes gananciales a dividir son: a) el vehículo automotor VW Suran 80B; b) el inmueble de la calle M. 2478P.B. y c) una Chacra adquirida el 28/11/2008 en Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, zona rural, ambos a nombre del demandado.

    La actora sostuvo que su exmarido tiene el uso exclusivo y excluyente de los bienes gananciales, por lo que pretende que abone una compensación por su uso, desde la interposición de la demanda (ap.VII de la demanda). De allí que mal puede ahora pretender que se lo haga desde la separación de hecho.

    El demandado, por el contrario, dijo que después de la separación la actora se negó a usar el automotor de la familia, a la par que cambió la cerradura del inmueble de la calle G.C. y negó haberle impedido el ingreso y uso de ninguna propiedad común.

    Para sostener su postura la Sra. C. trajo los testimonios de I., S., S. y de S..

    La primera, quien dijo no conocer ninguna de las propiedades, al consultorio desde afuera, salvo la casa donde vive J., que fuera sede del hogar conyugal. En cuanto a la chacra señaló que “quisimos ir unos días pero como las llaves las tiene él no pudimos ir. Las llaves no se Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28032010#212441324#20180806075147096 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E las dio a la señora y además era una cantidad de presiones y condicionamientos que era imposible ir. Ella quiso ir a tasarla y no pudo”.

    Parece claro que la testigo no dijo haber presenciado la negativa de D. a entregarle a la actora las llaves y tampoco aclaró cuáles eran los condicionamientos y la razón de sus dichos, con lo que todo parece indicar que sus dichos se...

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