Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, C. 1606. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1606.

XLIX.

,.' r.

RECURSO DE HECHO

C., Y.

H. el P., E.

M. sI divorcio.

Buenos Aires, Vistos los autos:

~Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa C., Y.

H. cl P., E. M. si divorcio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por el artículo 7°, incs. a y c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se rechaza esta presentación directa.

N. y archívese.

, CARLOS S. PAYT

Recurso de hecho interpuesto por E.

M. P., demandado en autos, representado por el Dr. J.M.T. tar, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.;Curá. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 102.

D.O.

00000001

00000002

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