Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 052811/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52811/2017

C.I.,

  1. s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.- FG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital respectivo, a fin de entender en el recurso interpuesto por la beneficiaria y la Sra. Defensora de Menores contra la regulación de honorarios de fecha 22/04/2021. Con fecha 20/05/2021 los herederos contestaron el traslado de los fundamentos vertidos por la profesional,

    y la Sra. Defensora Pública de Menores mantuvo el recurso acorde a su dictamen de fecha 23/11/2021.

  3. En relación a los agravios relativos a la ley aplicable,

    cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente,

    calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta S.,

    los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- para las dos primeras etapas, y la ley 27.423 para la tercera (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta S.,

    27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    Respecto de las manifestaciones vertidas en torno a la base regulatoria y la moneda en el cual fueron cuantificados los estipendios de la beneficiaria, cabe mencionar que, tal como señaló el Sr. Juez a quo, para el supuesto traído a estudio, aquélla se encuentra conformada por la totalidad del acervo, independientemente del interés que represente, en definitiva, para cada uno de los herederos.

    En efecto, cabe recordar que la índole común o particular de los...

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