Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 095608/2009/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95608/2009

C., A.

  1. c/ R., S. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 20 de abril de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

  2. ) Para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 14 de febrero del año en curso, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, etapas cumplidas, monto comprometido y pautas legales de los arts. 1, 6,

    7, 10, 20, 25 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por resultar altos los honorarios regulados a la Dra. P.A.T., que patrocinó a la accionante en el incidente de cuota alimentaria hasta el dictado de la sentencia del 4/12/2013, se los reduce a la suma de $ 5.500.

  3. ) Con respecto a los honorarios correspondientes por la ejecución de los alimentos atrasados, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54,

    58 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por no resultar altos, se confirman los honorarios regulados a la Dra. P.A.T..

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    1

    Fallos: 341:1063

    2

    CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/...

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