Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1996, expediente P 57732

PresidenteGhione-Negri-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Zárate -Campana, condenó -en juicio oral de única instancia- a C.J.A. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio en ocasión de robo; y a L.A.G. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del hecho anteriormente mencionado; art. 165 del Código Penal (v. fs. 493/504).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores oficiales de los procesados, que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 570/571 y 572/574).

En el primero de los recursos (v. fs. 570/571), interpuesto en favor del procesado A., se denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Cuestiona el recurrente, que se haya valorado como agravante la futilidad del móvil que llevó a delinquir al procesado, que según la Cámara denota un profundo desapego a bienes jurídicos primordiales como la vida humana.

Sostiene que debió tenerse en consideración las costumbres del medio que frecuentaba el procesado, que son sustancialmente distintas de las que imperan en los centros poblados.

Sin otra línea argumental que la reseñada, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra de pena menor.

La improcedencia de la queja es manifiesta.

Más que en una fundamentación jurídica atendible, parece inspirada en una mera expresión de deseos, concebida si otra apoyatura que el criterio personal del apelante.

Huérfana de todo sustento impugnatorio sólido, la queja se abstiene de explicar que normas adjetivas de estimación probatoria violó al considerar una agravante inexistente u omitir una atenuante de objetiva existencia en la realidad de la causa.

Estas deficiencias tornan insuficiente el reclamo (art. 355 C.P.P. y, específicamente, causas P. 38.503 del 4-12-90; P. 46.226 del 31-3-92; entre varias).

En el recurso interpuesto en favor del procesado G. (v. fs. 572/574) también se denuncia la violación de los arts. 40 y 41 inc. 2º del Código Penal.

Del mismo modo que en la queja anterior, el impugnante cuestiona que se haya apreciado como agravante el móvil fútil que llevó al acusado a delinquir.

Como fundamento de ese reclamo, el agraviado expresa que la Cámara desconsideró circunstancias de atenuación tales como la edad del procesado, su espontánea confesión, su arrepentimiento, el hecho de encontrarse ebrio cuando cometió el ilícito por el que viene condenado, la diferente escala de valores que imperaba en el medio agreste en el que convivía y las dificultades para ganarse el sustento; todo lo cual conduciría -según el recurrente- a que la conducta del procesado "debe encuadrarse en la co- culpabilidad de la sociedad" (v. fs. 573 vta., tercer párrafo).

Asimismo, considera que debe restarse importancia al antecedente condenatorio que registra G. por el delito de lesiones graves, ya que en esa oportunidad -afirma- se lo condenó a una pena y de ejecución condicional.

Esta circunstancia sella la suerte adversa de ambas quejas y resulta determinante su rechazo.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe preceder a la desestimación de los recursos extraordinarios que fueron traídos y dejo examinados.

Así lo dictamino.

La P., 4 de octubre de 1995 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de...

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