Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Octubre de 2020, expediente FCB 031335/2017/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “H.V.,D.A. c/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS”

En la ciudad de C., a ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo la S. “A” de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “H.V.,D.A. c/ PARQUE SALUD

S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. FCB

31335/2017/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la codemandada P.S.S. en contra del proveído dictado por el señor Juez de feria a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de C., de fecha 19 de mayo de 2020, en el que ha decidido:

Por presentado. Advirtiendo el proveyente que la medida cautelar ordenada del 13.04.2020 fue notificada al domicilio electrónico constituido por el apoderado de Parque Salud SA –Dr. Castelvetri- el 20.04.2020 a las 18:17 hs. y la habilitación de feria ordenada el 18.03.2020 fue notificada el 22.04.2020 a las 14:22 hs., a la nulidad fundada en la falta de notificación de la cautelar y a la reposición in extremis planteada en subsidio, no ha lugar por improcedentes…

Fdo.: R.B.F. – Juez Federal de Feria.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. - GRACIELA

S. MONTESI - I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por P.S.S., en contra del proveído transcripto, que rechazó el planteo de nulidad de dos (2) notificaciones realizadas al domicilio electrónico del apoderado de la demandada, mediante las cuales se habilitó la feria judicial extraordinaria y se otorgó la medida cautelar.

    De las constancias del sistema de gestión Lex 100

    surge que con fecha 18.03.2020 se procedió a habilitar la feria judicial extraordinaria solicitada por la actora la que fue notificada al domicilio Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “H.V.,D.A. c/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    electrónico constituido por la demandada el 22.04.2020; y con fecha 20.04.2020 se le notificó la medida cautelar otorgada el 13.04.2020.

    La medida cautelar concedida por el Juez Federal de Feria, doctor M.H.V.N., consistió en emplazar a Parque Salud para que en el término de 72 h proceda a la adquisición de dos (2) viales de Nusinersen (Spinraza) 2 mg. del Laboratorio Biogen (1 para cada una de las menores) con una cobertura al 100% a su cargo por estar incorporado al Programa Médico Obligatorio mediante Resolución N° 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud. Fundó su decisión por entender que permanecían las circunstancias del caso, a la luz de la nueva prescripción médica efectuada por el doctor L. y en virtud de lo manifestado por los profesionales tratantes que informan los grandes avances advertidos a partir de la medicación suministrada con motivo de la anterior medida cautelar (v. fs. 816).

    Posteriormente y atento la denuncia de incumplimiento formulada por la parte actora, con fecha 30.04.20 se emplaza a la prepaga demandada por 48 horas para que proceda a cumplimentarla, esto es por medio de cédula electrónica. Ante una nueva denuncia por incumplimiento, el Tribunal de grado ordena hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y remite las actuaciones a la Fiscalía Federal en turno, decisorio notificado a las partes con fecha 14.05.20. Luego, con fecha 19.05.20 el apoderado de P.S.S.

    plantea incidente de nulidad de las notificaciones aludidas y subsidiariamente recurso de reposición in extremis, siendo ambos rechazados por el Inferior. En contra de dicho proveído P.S.S. interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, rechazados ambos planteos por el Tribunal de grado, y contra dicha denegatoria plantea recurso de queja.

    Con fecha 21 de julio del 2020, esta S. se pronuncia -por mayoría- en sentido de hacer lugar al recurso de queja articulado y,

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “H.V.,D.A. c/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    en consecuencia, concede el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, en relación y con efecto devolutivo.

    A continuación, con fecha 03.08.2020, se tiene por decaído el derecho dejado de usar por la Defensoría Oficial al no contestar agravios respecto del recurso interpuesto; se remiten las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones los que pasan a resolución de esta S. el 12.08.2020,

    previa intervención del Ministerio Publico Fiscal que manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo.

    Cabe tener presente que con fecha 03.08.2020, P.S.S., pone en conocimiento del Tribunal que el 31.07.2020 compró y abonó

    en su totalidad los viales ordenados, informando que la firma Biogen hará entrega de los mismos en el Sanatorio El Salvador en el término de 96 h.

  2. Expresa agravios la parte demandada. Solicita que se declare la nulidad de las notificaciones de los proveídos de fecha 18.3.2020

    y del 13.4.2020, por medio de las cuales se habilitó feria judicial extraordinaria y se concedió la medida cautelar, expresando que esta última le genera un gravamen irreparable e insubsanable.

    Indica que nunca tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas en autos en el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el día 14 de mayo de 2020. Que el Juzgador consideró como cierta y válida una notificación para período normal y actividad normal, y entiende que el ingreso en sistema en feria judicial de resoluciones no pueden ser consideradas notificaciones válidas. Explica que recién con fecha 14 de mayo de 2020 ingresó a su e-mail el aviso de la notificación electrónica del proveído recurrido y tuvo conocimiento de lo actuado.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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