Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2018, expediente CFP 019998/2017/7/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 19998/2017/7/CA1 CCCF – Sala I CFP 19998/17/7/CA1 “C H D y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 11– Secretaría nº 22 Buenos Aires, 2 de agosto de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de H D C, N A P y E G R interponen recurso de apelación contra los puntos dispositivos I y II de la resolución obrante en copias a fs. 1/12vta., por medio de la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores del delito de intimidación pública en concurso real con resistencia a la autoridad (artículos 45, 55, 211 y 239 del CP y los art. 306, 308 y 310 del CPPN); y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $100.000 (pesos cien mil).

  2. En la presente causa se investigan los hechos acaecidos el día 12 de diciembre de 2017 en las inmediaciones de la avenida 9 de julio. En esa oportunidad, tras producirse una manifestación de ciudadanos, algunos de ellos comenzaron a desconcentrarse del lugar produciendo distintos desmanes que incluyeron daños en bienes públicos y privados así como también agresiones a efectivos policiales. Fue allí cuando personal de la mentada fuerza individualizó a los imputados y procedió a su detención.

  3. En primer lugar, y en orden al planteo nulificante introducido contra la detención de E G R esta Cámara ha sostenido que existiendo determinadas circunstancias alegadas por los preventores y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta la presente etapa procesal oportuna para decidir de modo definitivo cuestiones como las aquí

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31714225#212373372#20180802134746594 ventiladas, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver de ambas salas causa n° 28.109, reg. 30.300 del 1/09/09; causa n° 33.033, reg. 36.182, del 11/06/13; causa n° 4711/17/2/CA1 del 25/04/18; causa n°

    11314/16/2/CA1 del 28/12/17, entre otras).

    Sobre dicha base las razones consignadas en las actas de inicio del proceso (fs. 1/2, 4, 6, 16, 20 y 41) permiten sostener a esta altura que -en principio- el accionar de los preventores estuvo encuadrado en las previsiones establecidas por el ordenamiento legal (artículo 284 inc. 3° y del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que tal petición ha de ser rechazada.

    Por otro lado, en consonancia con la postura adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    67/69, la tacha de invalidez que se ha pretendido trazar sobre la descripción fáctica de las indagatorias de los imputados, también será

    desechada. En efecto, y en cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 298 del CPPN, se les ha detallado a los encartados, de manera pormenorizada, el hecho que se les atribuye, las pruebas obrantes en su contra, el modo en que se habrían llevado a cabo las conductas desplegadas por cada uno...

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