Sentencia de Sala 2, 20 de Octubre de 2014, expediente CFP 011515/2013/22/CA008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11515/2013/22/CA8 CCCF - Sala II CFP 11515/2013/22/CA8 “C.G., A. y otros s/ Nulidad allanamiento”.

J.. Fed. N° 9 – S.. N° 18.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.J.V. contra el auto que rechazó el planteo de nulidad, con costas.

  2. En ocasión de articular la apelación, como así

    también al informar en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el doctor J.J.V. cuestionó la veracidad de la existencia de los elementos incautados en el allanamiento practicado a la finca sita en la calle D.B. …0 de esta Ciudad, en razón de las, a su entender, inconsistencias evidenciadas entre las declaraciones prestadas por el personal policial y los testigos del procedimiento.

  3. A los efectos de dar respuesta precisa a las dudas generadas en la defensa corresponde comenzar señalando que el señor Juez de grado, en consonancia con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, efectuó un minucioso relato de las variadas constancias que desvirtúan sus argumentaciones, y que por su claridad y precisión, autorizan a remitirse a tal descripción, sin perjuicio de las consideraciones que se harán a continuación.

  4. a. Los vicios que afectan la validez de un acta y pueden motivar su anulación se ciñen a la observancia de ciertos requisitos formales. Cumplidas las exigencias previstas por la ley, el acta será válida; luego, su evaluación como medio probatorio deberá ser analizado en el estadio procesal que corresponda.

    R., que el procedimiento policial se llevó a cabo con la presencia de testigos, quienes firmaron el acta respectiva dando Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara acabado cumplimiento de las previsiones de los artículos 138 y 139 del Código de rito.

    1. Sin perjuicio de las conjeturas formuladas por la defensa, lo cierto es que la ley, la doctrina y la jurisprudencia resultan contestes en aceptar el ingreso de los testigos al lugar de allanamiento con posterioridad al de los preventores cuando pudiese existir riesgo para su seguridad personal (conf. artículo 224 del CPPN y N., G.R. y D., R.R.; “Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial”...

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