Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CFP 003191/2014/4/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3191/2014/4/CA3 CCCF - SALA I CFP 3191/14/4/CA3 “C., G.G. y otro s/procesamiento y falta de mérito”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

13/19 vta. por la defensa de Á. O.D. (respecto del teléfono LG modelo GB 230,) y G.G.C. (respecto del teléfono marca Samsung E3300)

contra el auto de fs. 1/12 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal interpuso a fs. 20/21 recurso de apelación contra la resolución mencionada en cuanto dispuso la falta de mérito de D. respecto de la adquisición y utilización del teléfono marca Sony Ericsson IMEI 35156602######## y la tarjeta de SIM marca Claro que empieza con el número 8954### y respecto del teléfono LG KP105 con IMEI externo que comienza con 012###.

II) Se agravia la defensa de D. y C., en tanto considera que la conducta de los imputados resulta atípica por falta de lesividad, ya que ninguno de los teléfonos secuestrados ha sido denunciado como robado.

Por otro lado, sostiene que el celular secuestrado a D. marca “LG” que es objeto de delito por encontrarse el número de IMEI adulterado, mas no acredita la ilegitimidad de su procedencia que constituiría la acción típica punible de acuerdo al artículo 12 de la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29111639#174671011#20170323130529965 ley 25.891. Por ello afirma que la adquisición de un teléfono que le perteneció a un amigo o familiar, aunque éste cuente con su IMEI adulterado, no concuerda con la letra de la norma.

Agrega que resulta irrazonable cuestionar la tenencia de un aparato por el mero hecho de que su poseedor no esté

en condiciones de aportar mayores pruebas respecto a cómo lo adquirió.

Refiere que surge de la fs. 299 del principal que L.

y C. se domicilian en la calle A. delV. xxxx, Florida, P..

de Buenos Aires y que el día del allanamiento el imputado explicó

que se encontraba allí para preguntar por la situación de su amigo C., quién había sido detenido unos días antes.

Por último indica que es inexplicable como el J. a quo pudo imputar la adquisición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR