Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 076963/2014

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M C., E. G. c/ V., A. A. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO –

MEDIACION-76963/2014 Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.284 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en la apelación de fs.273, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 270, se tendrá en cuenta a la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada en la homologación del acuerdo de mediación y luego la liquidación y cobro de los alimentos pactados atrasados, la aclaración respecto del pago de la obra social del Hospital Alemán para el grupo familiar incluyendo a la progenitora, del régimen de visitas y de la escolaridad del menor (conf. arts. 6, 8, 30 1er. párr., de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432).-

En consecuencia, por no resultar elevados los emolumentos fijados, por el Dr. J.L.P., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, se los confirma.

Finalmente, regúlense los honorarios del Dr.

J.L.P., por su labor profesional realizada en esta instancia de fs 189/vta., que culminó con el dictado de la resolución interlocutoria de fs. 212/3 en la suma de PESOS SIETE MIL...

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