Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2019, expediente CCC 042011/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 42011/2014/1/CA1 CCCF - S. I CCC 42011/2014/1/CA1 “C F M y otros s/procesamiento”.

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. H.D.S., S.L. de la Defensoría General de la Nación y el Dr. N.G.C. interpusieron recurso de apelación a fs. 12/16 y 17/24, respectivamente, contra la resolución de fs. 1/11 que decretó los procesamientos sin prisión preventiva de sus defendidos, E G G, L C R, F C y V H S, en orden al delito previsto por el art. 127 del Código Penal.

  2. Se les imputa a los encartados “el haber regenteado y/o haberse beneficiado económicamente de la explotación sexual de quienes resultaron ser Y C C y R B C, actividad que fue llevada adelante en el inmueble de la calle esmeralda ###, deptos. # y # de esta ciudad, utilizando como forma de promoción publicaciones en internet y las líneas telefónicas n° #### #### y ####

  3. En su escrito de apelación, la Defensora Oficial, D.S., en primer lugar, entendió que el juez de grado se excedió en el marco de sus facultades al dictar el procesamiento de mi asistido y al mismo tiempo declarar su incompetencia, correspondiendo a tal inobservancia, su castigo conforme lo previsto en el art. 36 del C.P.P.N. ya que el magistrado ha delegado su jurisdicción a favor del fuero criminal y correccional de la ciudad.

    Para sustentar su postura, citó doctrina y distintos precedentes que determinaron que es nulo por imperio del art. 36 del Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33979085#246004970#20191002122021464 C.P.P.P.N., el temperamento dictado por el juez que se declaró

    incompetente para entender en el delito que consideró aplicable y al mismo tiempo emitió resolución de mérito, cuando no estaba comprometida la libertad del imputado, También puso en tela de juicio la actuación desplegada por el personal policial que llevó adelante las tareas de investigación y consideró que el auto de mérito contiene una fundamentación aparente que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Por otro lado, en lo que atañe a la situación procesal de sus defendidas, señala que el juez efectuó una errónea lectura del cuadro probatorio, concluyendo que habrían “explotado económicamente” a otras personas, pese a que las constancias arrimadas a la causa permiten sostener que ello no era así, puesto que sólo trabajaban en el rubro limpieza, sin responsabilidad en relación a los actos que se desarrollaban en el inmueble investigado, lo cual impide aseverar que estén inmersas en la conducta típica.

    Por último, se agravió del monto del embargo dispuesto al que consideró sumamente excesivo y solicitó su reducción.

    Por su parte, el Dr. G.C., por la defensa de F C y la actual asistencia técnica de V.S., D.P., informaron oralmente ante el Tribunal, oportunidad en la cual reprodujeron los fundamentos de los recursos de apelación.

    Expresaron que el juez de grado efectuó una interpretación arbitraria de las pruebas incorporadas a la causa.

    Sostiene que no hay prueba sólida, que apoya su razonamiento en valor indiciario sin valorar elementos aunados a la pesquisa que los benefician.

    Puntualmente, en relación a C, el letrado indicó que el encargado del edificio y la administradora nunca tuvieron relación con él y que tanto en las tareas como en las intervenciones telefónicas, en ningún momento se los mencionan.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33979085#246004970#20191002122021464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 42011/2014/1/CA1 Por otro lado, la defensa de S, especificó que su asistido sólo desarrolló su rol de contadora y que el supuesto beneficio económico que el juez de la causa alega en relación a su situación económica resulta irrisorio.

  4. Planteo de nulidad.

    Delimitados los puntos a tratar con motivo de los agravios esgrimidos por la defensa oficial en su recurso de apelación, adelantamos que en consonancia con los argumentos vertidos a fs.

    183/187 por el F., Dr. A.I., que este Tribunal comparte y hace suyos, las nulidades impetradas habrán de ser rechazadas.

    Así pues, y más allá de que la jurisprudencia ha reconocido excepciones en punto al supuesto exceso del juzgador al resolver (Fallos 312:1624; 323:3341; 328:318 y 294:405), lo cierto es que en este caso la asistencia legal de R y G no ha logrado demostrar la conexión entre el supuesto vicio del acto jurisdiccional y un gravamen o perjuicio concreto a los derechos de sus asistidas.

    Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema de nulidades receptado en nuestro ordenamiento procesal impone la interpretación restrictiva, y establece que el acto, para ser anulado, debe producir un perjuicio efectivo a la parte, afectando concretamente una garantía constitucional, además de requerirse que el peticionante posea un interés en su invalidación (CSJN, Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311:2337, entre otros; y en similar sentido, de esta S., c/n° 47.051, reg. n° 590, rta. el 19/06/12).

    En otro orden de ideas, tampoco se advierte ninguna razón para fulminar y restarle eficacia probatoria a aquellas manifestaciones que el agente volcó en el acta de fs. 61/2...

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