Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente FMZ 005304/2013/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FMZ 5304/2013/3/CA2 CCCF –SALA I CFP 5304/13/3/CA2 “C F M D s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M D C F contra el auto que obra a fs. 1/10, en cuanto decretó su procesamiento por considerarla prima facie autora del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal (arts. 306 y 310 C.P.P.N), y mandó trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000).

  2. La causa tiene su génesis el día 1 de junio del año 2012 a raíz de la denuncia presentada por L A A, quien en su carácter de encargado suplente del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nº 8 de esta ciudad, notó ciertas irregularidades al revisar el trámite de transferencia del automotor Fiat Sedán 2 puertas, dominio C1507857, a Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29618451#180749623#20170607074832372 favor de L G B. El día 14 de diciembre del año 2011 se presentó la mandataria M D C F y fue allí donde el denunciante advirtió la falta de firmas en el formulario tipo 08, en el casillero que se ubica de la parte vendedora, más precisamente, del cotitular de A C N C. Es así que la Sra. C se constituyó en el registro y desconoció por escrito las firmas insertas en dicho formulario.

  3. En su escrito de apelación, la Defensa Oficial sostuvo que su asistida desconocía que las firmas estampadas en los documentos cuestionados eran apócrifas, sumado a que la firma atribuida se encontraba certificada por un acta notarial original, por lo que no puede afirmarse que haya actuado con el dolo específico que reclama el delito en cuestión. A su vez, entendió que la conducta endilgada a C F no cumple con los elementos objetivos del tipo que exige el delito, dado que ésta resultó

    absolutamente inidónea para lograr con éxito el objetivo específico, lo cual llevaría a considerar que la plataforma analizada deviene atípica.

    De modo subsidiario, se agravió por el carácter excesivo del monto de embargo trabado sobre los bienes de su defendida.

  4. Llegado el momento de resolver, y en lo que respecta a la situación procesal...

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