Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 006036/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6036/2017 -

I- "A. C. F. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°4 Secretaría n° 8 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 65/68 contra la sentencia de fs. 53/57, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 70/72, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura del Plan 0202 a la actora, debiendo realizar la accionante los aportes de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el Plan 0202 fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30374148#200383873#20180327151504563 exclusivamente al PAMI; e) que se mantenga como afiliada a la actora en un plan superador facturable; f) a todo evento, reitera la solicitud de que se intime a la ANSES a fin de que direccione los aportes de obra social hacia la demandada, debido a que actualmente son dirigidos al PAMI g) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR