Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Noviembre de 2021, expediente FBB 003025/2021

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3025/2021/CA4 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3025/2021/CA4, caratulado “C., F. A. c/INSSJP

s/Ley de Discapacidad” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 177/178 y 179/183,

contra la sentencia de fs. 165/173 y las apelaciones de fs. 189/192 y 193 contra la

resolución de f. 188.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora de Jueza de grado hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y P., y en consecuencia ordenó a éste que en forma efectiva y

urgente brinde la cobertura total e integral al 100% del costo de la prestación “Hogar

Permanente Para Discapacitados” en el establecimiento “H.S.d.R.

S.A.” de la ciudad de Bahía Blanca –actual lugar de alojamiento– y sus

actualizaciones periódicas, con el límite dispuesto en el Nomenclador, con más un

35% de ese valor en concepto de dependencia; debiendo la obra social abonar la suma

que determina el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con

Discapacidad previstas para Hogar Permanente categoría A (ver Resolución Mrio. de

Salud nº 428/99, pto. 2.2.2.) y (Resol. Conjunta 10/2021).

2do.1) Contra la sentencia, apeló la apoderada de la demandada

manifestando, en síntesis, los siguientes agravios: a) el Juez de grado omitió analizar

la ley de salud mental, cuestionando la procedencia de la internación de una persona

con padecimientos mentales en un hogar para personas con discapacidad y en virtud

del art. 7 de la ley mencionada es un equipo interdisciplinario el que debe expedirse

sobre la internación; b) la prescripción médica fue emitida por personas que trabajan

en dicha institución; c) el INSSJP ofreció otras alternativas especializadas en la

problemática del actor; d) la libre prescripción médica no es sinónimo de elegir

libremente una institución obligando a la obra social a abonar el 100 % de su

cobertura, la que en el caso es ajena a la cartilla prestacional de esta última; e) PAMI

no negó la prestación, ya que el actor no presentó solicitud alguna en sede

administrativa; f) corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado.

2do.2) Por su parte, la parte actora apeló a fs. 177/178,

agraviándose del límite impuesto por la Jueza a quo, manifestando que dichos valores

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3025/2021/CA4 – Sala I – Sec. 1

establecidos por el nomenclador le son inoponibles en función de lo previsto en la ley

24.901 que establece el carácter integral de las necesidades y requerimientos de las

personas con discapacidad.

Refirió que el referido nomenclador funciona como herramienta

que permite optimizar la facturación por parte de los prestadores, sin que pueda

colegirse de ello una restricción irrazonable a la cobertura integral que con la señalada

amplitud prevé la ley; sin perjuicio de actualmente ser suficiente el valor actual fijado

por el Nomenclador Prestacional para el “Hogar Permanente Categoría A” para

afrontar el costo real que fuera comunicado por el H.S.d.R. en el que se

encuentra alojado, busca evitar quedar en un futuro descubierto y con una cobertura

USO OFICIAL

parcial, ya que el Nomenclador Prestacional no cuenta con un ajuste periódico acorde

al deterioro de nuestra moneda.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 185), pero

no así la demandada. Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió

intervención a fs. 200/203, propiciando el rechazo de los recursos.

4to.) Por otra parte, a f. 188 se regularon los honorarios del Dr.

I.J. De Lasa S. en 6 UMA por las dos medidas cautelares rechazadas

en CFABB con fechas 10/8/21 y 16/9/21, equivalentes al día de la fecha a la suma de

$36.960 y 5 UMA por la medida cautelar ganada en primera instancia con fecha

24/9/21, –la que se encontraba al momento de la regulación en grado de apelación en

el Superior y luego fue confirmada–, equivalentes al día de la fecha a la suma de $

30.800 (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley 27.423 y Ac.

21/2021 de la CSJN), todo esto más el correspondiente adicional por IVA por su

condición impositiva denunciada y más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716). A su vez, la Jueza a

quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en proveído de fecha 07/10/2021 por el

incumplimiento en tiempo y forma de los días correspondientes al mes de septiembre

de 2021, imponiendo una multa diaria de pesos QUINIENTOS ($500) a partir de

dicho auto hasta el efectivo cumplimiento.

A f. 193 apeló el beneficiario de los honorarios por bajos;

mientras que a fs. 189/192 la apoderada del INSSJP apeló la regulación de honorarios

por considerarlos altos, así como también la fijación de astreintes.

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3025/2021/CA4 – Sala I – Sec. 1

Manifestó que las astreintes son provisionales, puesto que

pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas, así como también que se naturaleza

jurídica es compulsiva y no indemnizatoria; que éstas tienen como finalidad vencer la

resistencia del renuente, siendo pasibles de ellas sólo aquél que se obstina en su

negativa a cumplir.

Por último refirió que la sanción pecuniaria disuasiva es

improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

5to.) La presente causa refiere a un hombre de 58 años de edad,

afiliado al INSSJPPAMI, que de acuerdo a las constancias médicas acompañadas y el

certificado de discapacidad, padece de esquizofrenia, presentando deterioro cognitivo

USO OFICIAL

y antecedentes clínicos de EPOC y...

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