Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 067018/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., F. C/ EDIF DE COPROP AV C. … S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ORDINARIO)

Expte. nro. 67.018/2017

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días de junio de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “C., F. C/ EDIF DE COPROP AV C… S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ORDINARIO)” Expte. nro. 67.018/2017, respecto de la sentencia de fecha 17.09.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.i.C. fue expuesto en la demanda, el sr. F. C.

promovió acción de daños y perjuicios contra el Edificio de Copropietarios de la Avenida C…, de esta ciudad, por la suma de $

200.000 y/o la que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, costas y costos.

Sostuvo que es titular de la unidad funcional nro. 19

(departamento 18 del 6° piso) del edificio sito en la Avenida C…., de esta ciudad.

Indicó que durante el año 2016 se produjo la rotura de una de las columnas de agua que pasa por la pared de la cocina de su Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

unidad funcional. Tal circunstancia provocó el desborde copioso de agua en el departamento, que causó graves daños en la pared de la cocina e inundó las dependencias internas del departamento (dos ambientes alfombrados con pisos de parquet en perfecto estado de conservación).

Expuso que, en ese momento, el departamento se encontraba alquilado y a raíz de estos daños, se rescindió el contrato de locación ya que la unidad carecía de las mínimas condiciones para ser habitado.

Reclamó daños físicos del inmueble por la suma de $

50.000, pérdida de rentabilidad, chance y uso por 8 meses la de $

60.000 y daños parquet y alfombrado la de $ 90.000.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

ii. El consorcio demandado contestó el escrito de inicio en fs. 30/34: efectuó una negativa genérica y particular de los hechos invocados; opuso como defensa de fondo excepción de falta de legitimación activa en tanto negó que el actor fuese el titular registral de la unidad funcional nro. 19; ofreció prueba.

Agregó que “cada vez que el titular de una unidad funcional integrante del edificio reclamó por daños sufridos en su inmueble como consecuencia de desperfectos o averías de partes comunes, los mismos fueron reparados en tiempo y forma.”. Reiteró

que el accionante no sufrió daños como consecuencia de averías,

desperfectos o roturas de caños de partes comunes.

iii. Luego, el actor formuló un hecho nuevo en fs. 54/57,

lo que mereció la providencia de fs. 58 en la que se tuvo presente lo manifestado y la documental acompañada, cuya valoración se efectuaría en los términos del cpr 163-6, lo que fue replicado por el consorcio en fs. 59/61; en la apertura a prueba se ordenó la ofrecida por las partes (fs. 80/81).

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

iv. Desarrollado el período probatorio, el magistrado de grado dictó sentencia en fecha 17.09.2021; luego de analizar la defensa esgrimida en torno a la falta de legitimación activa, condenó

al consorcio a abonar al actor la suma de $ 202.712 con más los intereses allí establecidos, además de las costas del proceso. Reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes.

v. Ese pronunciamiento fue apelado en fs. 163/164 por el accionado.

Formuló su expresión de agravios, cuyo traslado aparece contestado, conforme puede apreciarse del registro del sistema Lex 100.

Sostuvo la arbitrariedad de la sentencia atento al erróneo análisis efectuado por el a quo; arguyó la improcedencia de la acción con sustento en la excepción de falta de legitimación activa y,

asimismo, respecto del lucro cesante; cuestionó la procedencia de los intereses que no fueron reclamados por el actor y la tasa de interés establecida.

  1. i. No existe controversia en cuanto a que en la especie resultan aplicables las normas que emergen del Código Civil y Comercial de la Nación pues los daños por filtraciones denunciados en la demanda aparecen como ocurridos en el año 2016, vale decir,

    luego de la entrada en vigencia de dicho ordenamiento (CCCN 7).

    Debe recordarse que el Juzgador no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros). Asimismo,

    tampoco tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos 258:304, 262:222;

    310:267, entre otros).

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ii. En los dos primeros agravios, el consorcio demandado sostiene que la sentencia dictada por el a quo resulta arbitraria en tanto entiende que aquélla carece de fundamentos fácticos y, en consecuencia, las conclusiones resultan “jurídicamente inadmisibles”

    pues se efectuó una errónea y parcial apreciación de la prueba.

    Agrega que pese a que ha sido rechazado el “hecho nuevo” invocado por el accionante –aunque se hubiese admitido producir prueba a su respecto-, el anterior sentenciante consideró que se demostró que el actor revestía -al menos- la calidad de “tenedor”

    del inmueble, y lo favoreció de este modo al tener por probada la titularidad del inmueble por medios no idóneos, de igual modo que admitió la procedencia del lucro cesante.

    iii. Con gran claridad, se ha sostenido que la ley pide, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que la parte debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esta labor de comprensión, incumbe luego a la parte la tarea de señalar cuál punto del desarrollo argumental mismo ha incurrido en una errata en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, que llevará al desacierto ulterior concretado en el veredicto. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, antes que tener éxito en su reclamo, se disipa en una continuada contradicción respecto de todo el desarrollo expresivo del magistrado, haciendo tal fatigoso como incompleto su reclamo, y por ello cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada (CNCom, sala D, abril 24-984, P. e Hijos,

    J. c/ Productos Pulpa Moldeada S.A.).

    Sólo echando mano a la alta valoración que esta Sala tiene respecto del derecho de defensa consagrado por nuestra Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Constitución Nacional, y a una indulgente lectura de los escasos argumentos esgrimidos en la pieza crítica en examen, permite considerar alcanzado el umbral previsto por el cpr 265 y 266 a los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR