Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Febrero de 2018, expediente CIV 034455/2012/CA004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 34.455/2012/CA4 – JUZG. 71 C D A Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, febrero 6 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 427 y vta., en la que se regularon los honorarios de la Dra. Bello D., se alza la nombrada por las quejas vertidas en el escrito de fs. 454/455, que no fue respondido.

    Asimismo, la letrada mencionada cuestiona la resolución de fs. 466/467 en la cual se rechazó la oposición que manifestara a fs.

    456, por los agravios vertidos a fs. 468/469, que fueron respondidos a fs. 478/479.

  2. La retribución de los profesionales en el proceso sucesorio debe calcularse sobre el valor del patrimonio que se trasmite (art. 24 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432), entendiendo como tal el capital líquido o neto, o sea con deducción del pasivo, para tener en consideración la verdadera significación económica del patrimonio (conf. C., esta S., R. 135.808, del 21-12-94 y sus citas, c. 509.068 del 6-6-08, entre otras) y los obligados al pago determinados por el carácter común o particular de los trabajos realizados.

    En este sentido, el escrito de fs. 454/455 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal en tanto las expresiones vertidas importan disentir con la decisión adoptada en la instancia de grado, pero sin formular crítica alguna a los argumentos principales que la sustentan. Sólo se verifica una disconformidad sin que se haya esgrimido seriamente algún agravio contra la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14078854#197174716#20180205130118027 En efecto, la apelante no se ha hecho cargo de los fundamentos principales expuestos en la resolución recurrida, esto es, que las tareas efectuadas por ella no pueden considerarse como trabajos comunes sino particulares de sus patrocinados. Dicha consideración no fue rebatida en forma alguna por la recurrente.

    Ello establecido, debe destacarse que el art. 23 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, establece en su segundo párrafo un procedimiento tendiente a que los profesionales y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que su regulación encuentre sustento en valores reales y actuales.

    Dicho trámite implica que de las aludidas estimaciones que se realicen deba darse traslado a la contraria para que...

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