Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2019, expediente FCT 004399/2015/5/CA006

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 4399/2015/5/CA6 CCCF –SALA I FCT 4399/2015/5/CA6 “C E D s/ prórroga de prisión preventiva”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a revisión del Tribunal en virtud de la decisión del juez de grado de prorrogar por el plazo de seis meses la prisión preventiva de E D C a contar desde el día 3 de septiembre del corriente (artículos 1° de la ley 24.390 –según texto de la ley 25.430-, 280 y 319 del C.P.P.N.).

  2. Cabe recordar que la validez de las disposiciones de la ley 24.390 se hallan supeditadas a que se interprete que no establecen un plazo de aplicación automática sino uno que debe ser determinado por la autoridad judicial teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso particular (ver de la Sala I causa n° 7273/2006/103/CA41 del 21/09/13 y sus citas, entre muchas otras). En efecto, en cuanto al modo de concebir los plazos de la mentada norma, corresponde seguir la postura adoptada por el Máximo Tribunal en autos G. 206 L. XLII “ G P O s/legajo prórroga prisión preventiva (art. 1° Ley 25.430)”, del 11/12/07.

    Por cierto, dicha doctrina del “plazo judicial” ha sido pacíficamente impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 319: 1840, 321: 1328; causa “P”, rta. el 23/3/10, publicada en “La Ley. Suplemento Mensual del Repertorio General- Abril”; y causa S. 61. XLVI “S”, rta. el 1/6/2010).

  3. Lo expuesto nos permite sostener que todo análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33421622#245764847#20190930130926314 de un imputado en los términos de la ley 24.390 lleva implícito, por un lado, el tratamiento de las circunstancias que justifican el encarcelamiento anterior a una condena, y por otro, aspectos que justifiquen la prórroga de esa medida cautelar.

    En esa dirección debe ponderarse, como se hiciera el 23 de abril del corriente en esta misma incidencia (fs. 15/6), que la investigación desarrollada ha permitido dilucidar que el encartado formaría parte de un grupo delictivo complejo y con suficiente estructura económica como para poder sustraerse del proceso. En efecto, cabe resaltar que el encausado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR