Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Abril de 2019, expediente FCT 004399/2015/5/CA003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 4399/2015/5/CA3 CCCF – Sala I FCT 4399/15/5/CA3 “C D E s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal debe revisar la decisión del juez de grado de prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de D E C a contar retroactivamente desde el 3 de septiembre de 2018 (fs.

1/5 y 6). II. Cabe recordar que la validez de las disposiciones de la ley 24.390 se hallan supeditadas a que se interprete que no establecen un plazo de aplicación automática sino uno que debe ser determinado por la autoridad judicial teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso particular (ver de la Sala I causa n° 7273/2006/103/CA41 del 21/09/13 y sus citas, entre muchas otras). En efecto, en cuanto al modo de concebir los plazos de la mentada norma, corresponde seguir la postura adoptada por el Máximo Tribunal en autos G. 206 L. XLII “ G P O s/legajo prórroga prisión preventiva (art. 1° Ley 25.430)”, del 11/12/07.

Por cierto, dicha doctrina del “plazo judicial” ha sido pacíficamente impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 319: 1840, 321: 1328; causa “P”, rta. el 23/3/10, publicada en “La Ley. Suplemento Mensual del Repertorio General-Abril”; y causa S. 61. XLVI “S”, rta. el 1/6/2010). III. Lo expuesto nos permite sostener que todo análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado en los términos de la ley 24.390 lleva implícito, por Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33421622#232607426#20190423141224265 un lado, el tratamiento de las circunstancias que justifican el encarcelamiento anterior a una condena, y por otro, aspectos que justifiquen la prórroga de esa medida cautelar.

En este sentido, debe valorarse que las concretas características de los hechos investigados en la presente causa han permitido dilucidar que el encartado contaría con los recursos de un grupo delictivo complejo, con suficiente estructura económica para poder sustraerse del proceso. En efecto, cabe resaltar que el encausado fue procesado por la justicia correntina el día 22 de mayo del año 2017 en orden al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de traslado (cfr. art. 5°, inciso...

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