Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Mayo de 2021, expediente CIV 035709/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

35709/2014

C D P J M 1…/..1 B R V P 3../8. c/ H, D R s/ EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución del 10 de marzo de 2021, por la que la Sra. Juez “a quo” desestimó sin sustanciación el planteo de nulidad articulado por la ejecutada el día 24 de febrero de 2021, alza sus quejas la nombrada en el escrito del 6 de abril de 2021, que fueron respondidas en la presentación del 13 de abril del mismo año.

Del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica,

ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 526.854 del 17/3/09, c. 545.848 del 17/12/09, c. 102.962 del 20/05/14, entre muchos otros).

Asimismo, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasione un perjuicio, sin que cumpla su finalidad y ello porque, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1., pág. 611

y 624; P.L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV; pág. 178,

Fecha de firma: 10/05/2021

Alta en sistema: 12/05/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

C.N.Civil, S. “E”, c. 545.848 del 17/12/09, c. 526.854 del 17/3/09, c.

102.962 del 20/05/14, entre muchos otros).

Cabe destacar, en este orden, que los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil,

precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento.

La convalidación se apoya en la necesidad de obtener actos válidos y no nulos (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 478.159...

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