Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Junio de 2019, expediente CFP 008384/2016/9/CA012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8384/2016/9/CA12 Sala II CFP 8384/2016/9/CA12 “C., D.G.

s/ exención de prisión”.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 07 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. F.H.V. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs.89/94 por cuanto el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar al pedido de exención de prisión solicitado a favor de D.G.

C.

II- Con base en los argumentos que esgrimiera, sostuvo la Defensa que no se encuentran verificadas las causales de riesgo de fuga aludidas, ni la posibilidad de entorpecer la investigación por parte del encausado, manifestando que -a su juicio- existen medio menos lesivos para asegurar al imputado al proceso.

III- Ahora bien, como primer punto corresponde señalar que no se advierte modificación alguna en el expediente que permita revertir lo concluido por esta Alzada al confirmar el rechazo de la primera exención de prisión solicitada por C. (ver fs.50/1).

En aquella oportunidad, se valoró que “…la provisoria calificación asignada al hecho –art. 210, segundo párrafo, 277 apartado 1 inc. c), agravado por el apartado 3, inc. b) y 292 primer párrafo, todos del código Penal- se erige como un dato que no puede ser pasado por alto, frente a la presunción de riesgo procesal supuesta por el legislador en los arts.

316 y 317 del C.P.P.N. (ver en esta línea causa n° 29877 “O.T., J.P.s.ón de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n° 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n° 27.274 “R., Marco G. s/excarcelación”, rta.

el 12/11/08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 “L., rta. el 29/12/08, reg. n°

29.376)…” ( ver fs. 50/1).

Además, hicimos hincapié en que se investiga la participación de D.G.C. en una organización dedicada a diversas actividades ilícitas, siendo la principal la recepción de vehículos automotores a sabiendas de sus procedencias ilegítimas, la adulteración de sus numeraciones de chasis y motor, colocación de dominios y la falsificación de diferentes documentaciones, y que las actividades de la banda criminal eran llevadas a cabo con un cierto grado de organización y división de roles, circunstancias éstas que cobran...

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