Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 060448/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

60448/2021

C, A D c/ A, T S s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 20 de diciembre de 2021, mantenida el día 28 del mismo mes y año, en la cual la Sra. juez de la anterior instancia dispuso “…

  2. Excluir por el plazo de 90 días al Sr. A D C, DNI 24.378.469 del inmueble sito en calle San Nicolás Nº 2xxx, departamento 2 , del barrio de V.D.P. en la Ciudad de Buenos Aires, disponer la prohibición de acercamiento al mismo a menos de 300 metros a la redonda y a la Sra. A T.S.H. saber a la denunciada que la prohibición de acercamiento importa suspender todo contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona nombrada, y que su incumplimiento importa el delito de desobediencia, debiendo darse inmediata intervención a la Justicia Penal.

  3. Hágase saber que en el mismo acto en que se efectivice la exclusión del hogar, el Sr. C podrá retirar exclusivamente sus efectos personales, debiendo en dicha oportunidad ser acompañado en todo momento y hasta que culmine la diligencia, por personal policial -de la Seccional Policial de la zona que corresponda-, quienes labrarán el acta correspondiente a los objetos que se retiren.

  4. Por el plazo de 90 días, dispóngase la atribución del uso provisorio del que fuera el hogar conyugal en forma exclusiva a la Sra. A T S, antes de vencido el mismo deberá instar las acciones de fondo.

  5. Desestimar el aumento provisorio de la cuota acordada en autos

  6. Notifíquese con carácter urgente y en el día y al Defensor de Menores n°3

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    mediante pase digital.

  7. A su vez, dispóngase la notificación al Sr.

    A D C, DNI 24.378.xxx domiciliado en San Nicolás Nº 2xxx,

    departamento 2 , del barrio de V.D.P. en la Ciudad de Buenos Aires en el día de la fecha y a través de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin emítase mail a mesadeentrada@policiadelaciudad.gob.ar requiriéndose que en el plazo de 72 horas, se informe el resultado de la diligencia. Se deja constancia que la respuesta puede ser remitida al mail institucional del Tribunal jncivil7@pjn.gov.ar. E. copia certificada a la denunciante ….”, alza sus quejas, el recurrente, quien la funda en el escrito presentado el día 21 de diciembre de 2021.

  8. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17,

    1. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c.

    639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED

    166-171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

    que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. y ) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

    Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 26.485 no...

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