Sentencia nº 63 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 63 T° 23 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, los Dres. F.V. y T.G.O. y el Dr. J.I.P., por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a C.

D. D., argentino, soltero, mecánico, con instrucción secundaria incompleta, nacido el 29 de marzo de 1986 en Elortondo, Provincia de Santa Fe, hijo de O.E. y de L.C., con domicilio en calle C. 735 de E., con DNI. N° 32.015.897, con Prontuario Policial N° 135.453 sec. I.G de la UR VIII, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS COACTIVAS, en la Causa Nº 217/2011 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.F.V., T.G.O. y J.I.P..

A la primera cuestión planteada, el Dr. F.V. manifestó:

I) Contra el fallo N° 317 del 23 de Septiembre de 2011, dictado por la Dr. D.C., a cargo del Juzgado en lo Penal de Sentencia de Melincué, por el que CONDENA a C.D.D., con datos de identidad obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS COACTIVAS a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más aplicación de las reglas de conductas y las Costas del Proceso -Arts. 5, 26, 29 inc. 3°,45 y 149 bis segundo párrafo todos del Código Penal- e impuso como Reglas de Conducta al imputado las siguientes obligaciones por el término de Dos Años y una vez que la presente adquiera firmeza: a) 1 Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Asistencia y control post P. -ex Patronato Decreto Nº 0908-, b) Abstenerse de acercarse al domicilio de la víctima y c) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas -artículo 27 del Código Penal-; el Sr. Defensor General de los Tribunales de Melincué, Dr. D.P., interpuso recurso de apelación (fs. 69), el que fuera concedido -libremente y con efecto suspensivo- por decreto del 24 de Agosto de 2011 (fs.

70).

1) El Sr. Defensor General S., Dr. D.P., en representación del imputado, solicita en primer lugar se tengan por reproducidos los dichos de D. en su declaración indagatoria, así como también los manifestados por la Defensa técnica en cada oportunidad que intervino en su re-presentación, por razones de brevedad expositiva.

Hace consideraciones acerca del modelo inquisitivo que -a su criterio- se está aplicando. Cita doctrina.

Habla de error de juzgamiento, falsa apreciación de los hechos y equivocada aplicación del derecho regulador de la conflictividad. Agrega que el contenido de idoneidad de las amenazas imputadas a D. debe establecerse teniendo en cuenta el contexto en que supuestamente se llevaron a cabo. Cita jurisprudencia.

Señala que los dichos de la denunciante solo suponen la noticia del hecho, pero no su demostración y menos aún cuando el resto de la probanza de la causa no concurre en ese sentido.

Afirma que el A-quo no decide bajo los paradigmas constitucionales que rigen nuestro...

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