Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 073590/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 73590/2015 A, C A c/ SUCESION M H s/RECONOCIMIENTO UNION CONVIVENCIAL ART. 510 CCCN Buenos Aires, de octubre de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entenderlos recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs.102 corresponde establecer las normas arancelarias del caso.-

Al respecto, la ley 21.839, establece en su artículo 30 que, en materia de asuntos de familia- filiación e impugnación de paternidad-, las regulaciones deben efectuarse teniendo en cuenta lo normado por el art 6° en sus incisos “b” a “f”,continuando en vigencia la jurisprudencia del anterior arancel, según el cual, en esta clase de juicios, por carecer de contenido económico, no son aplicables las escalas, ni la tasación prevista en dicho cuerpo legal (conf.esta Sala LH.477.141 del ll-7-2007,entre muchos otros).-

Así las cosas, las regulaciones deben efectuarse valorando la complejidad del asunto y el resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable, al que corresponde agregar, el tiempo dedicado que, junto a los parámetros que prevé la ley 24.432, son la medida para una justa Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #27600550#192010653#20171026095321037 retribución.-(conf esta Sala H 321020 del 20/4/01, id. H.447.508 del 10/2/06 entre muchas otras).-

En virtud de estas razones toda vez que a fs.100 se decretó la caducidad de las actuaciones, por aplicación del artículo...

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