Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Febrero de 2017, expediente CFP 001197/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1197/2015/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 1197/2015/1/CA1 “C. C. S.R.L. s/ reposición e inconstitucionalidad”

J.. Fed. nº 4 - Sec. nº 7 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Estas actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 42/43 de este legajo por la Dra. M.E.Q., en representación de C. C.

    S.R.L., contra el proveído de esta Sala del 27 de diciembre de 2016 en cuanto dispuso tener presente lo manifestado por la parte en su escrito de fs.

    14/17 y que sigan los autos según su estado.

    A su vez, a fs. 20/33 de este incidente, dicha letrada planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.685 y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictadas en su consecuencia.

  2. - El primer remedio articulado resulta manifiestamente improcedente.

    Al respecto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General ante esta Alzada, Dr. G.M., se observa que más allá del modo en que fueron libradas ciertas notificaciones a la recurrente -esto es, sin contener los nombres de los presuntos autores de la maniobra anoticiada-, lo cierto es que el expediente principal se encuentra caratulado como “V., J.N.;C., G.J.;M., G.T.;C., P.L.;P.P.S.A. y otros s/ asociación ilícita”, es decir, contiene la individualización de las personas -físicas y jurídica- denunciadas.

    Más aún, ningún perjuicio concreto se ha invocado en relación a las cédulas emitidas en esas condiciones -de hecho, el objeto de tales actos se encuentra cumplido-, todo lo cual demuestra que no existe un gravamen en cabeza de la parte que representa la Dra. Q..

    Así las cosas, no habrá de hacerse lugar a la suspensión del trámite del recurso de apelación dirigido a cuestionar el Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29192532#172615461#20170223112419332 punto II del auto del 8 de noviembre de 2016 -a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a su pedido para asumir el rol de querellante-, debiendo fijarse a tales efectos una nueva fecha para la celebración de la audiencia que señala el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. - En cuanto a la solicitud de la presentante de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.685 y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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