Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 007723/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7723/2019 -S.I- “CACCIATORE ADRIANA C/ MEDICUS SA S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 1

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. Punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 82/88, el que mereció respuesta de la contraria a fs. 107/114 y por la Defensoría a fs. 126, contra la resolución de fs. 51/52, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. En consecuencia, la magistrada ordenó a Medicus SA

    de Asistencia Médica y Científica brindar a su hijo la cobertura del 100% de la prestación de internación con rehabilitación que viene realizando en la institución “Centro de Rehabilitación Santa Catalina”, como así también abstenerse de trasladarlo hacia otra institución, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes (cfr. fs. 51/52).

    La decisión fue apelada por la demandada a fs. 82/88 y el recurso fue concedido a fs. 106, tercer párrafo.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se halla acreditado en autos el requisito de la verosimilitud en el derecho. En tal sentido, manifestó que,

    dada su situación de cronicidad, la permanencia en dicha institución se torna inútil a los fines médicos del paciente, por lo que se le ha otorgado el alta sanatorial. No hay, en consecuencia, indicación médica idónea alguna que prescriba su internación en dicho establecimiento médico. Agregó que, para esta etapa de evolución de su enfermedad, no quedan objetivos a cumplir y debería seguir su atención/rehabilitación mediante un Hospital de Día, internación domiciliaria o la figura que el médico fisiatra defina, dejando claro que su parte seguirá brindando las prestaciones necesarias para la rehabilitación de mantenimiento. Finalmente,

    sugirió que el afiliado sea evaluado por el cuerpo médico multidisciplinario de Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    especialistas idóneos para así poder determinar fehacientemente su estado actual de salud y la correcta indicación de rehabilitación y b) la caución juratoria resulta insuficiento, solicitando su reemplao por una real.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del hijo de la actora (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 6), la enfermedad que padece –Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, Dependencia de silla de ruedas,

    Paraplejía y cuadriplejía, Gastrostomía, M. central pontina-, ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. instrumento de fs. 5).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la prestación aquí requerida.

  5. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que...

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