Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 014604/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 14604/2012.- A.C. c/M.J.L. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 254vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 239 en favor del letrado patrocinante del demandado, a la suma de NOVENTA MIL PESOS ($90.000).

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 252 y art. 133 CPCCN). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N°

24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14596900#151425097#20160420091557572

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