Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 1 de Noviembre de 2023, expediente FMP 012855/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., C. H. c/ P.A.M.I s/ LEY DE

DISCAPACIDAD". Expediente Nº 12855/2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

R.P.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 26 de abril de 2023, por la cual el a quo resuelve:

…Téngase presente lo peticionado para su oportunidad procesal.- En consecuencia, sigan según su estado…

.-

Se agravia la recurrente de la resolución apelada, en cuanto manifiesta que: “…Se inició incidente de ejecución de medida, y V.S

dicto resolución con fecha 26/4/23, por la que deja la formación del incidente para su oportunidad procesal. Mi parte se agravia de dicha resolución, toda vez que en primer lugar es esta la oportunidad procesal para ejecutar la multa por vía incidental. La multa impuesta a la demandada por su incumplimiento es independiente del resultado del juicio y es autónoma, o sea que independientemente de lo que resulte de la sentencia la multa que se encuentra firme y consentida y con liquidación aprobada es ejecutable. En consecuencia, habiendo cesado el incumplimiento, corresponde hacer lugar al incidente de ejecución de medida…”.-

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Finalmente este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver con fecha 16 de Agosto de 2023.-

  1. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Analizada la cuestión planteada, debemos recordar que nos encontramos ante un proceso de amparo, mediante la cual se ha hecho lugar al reclamo propiciado por la actora, encontrándose obligada la demandada a cumplir con la sentencia que ordena la prestación requerida.-

En el caso de autos observamos que, luego de haberse transitado las instancias propias del proceso constitucional de amparo, en el cual la parte accionante ha obtenido resolución favorable a sus pretensiones, la cual se encuentra firme y consentida,

extremo no controvertido por los...

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