Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Octubre de 2015, expediente FCB 018999/2014/CA001 - CA002 - ...

Fecha02 Octubre 2015
Número de expedienteFCB 018999/2014/CA001 - CA002 - ...
Número de registro140544957

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “C.G.M. c/ PAMI – Ley de Discapacidad”

doba, dos de octubre dos mil quince.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “C.G.M. c/ PAMI –

LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 18999/2014/CA1-CA2” en los que el letrado de la parte actora dedujo recurso de apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 08 de septiembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 1 y en cuya parte pertinente dispuso, a los efectos del cumplimiento de la sentencia, librar oficio al señor Gerente del Banco de la Nación Argentina para que proceda abrir una cuenta judicial para estos autos, informe número de la misma y CBU, como también poner en conocimiento de la parte actora lo manifestado por el apoderado del PAMI en relación a la necesaria concurrencia ante la Unidad de gestión Local III de la institución, respecto a las prestaciones ordenadas en autos.-

Y CONSIDERANDO:

Que los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice :

  1. Que previo a todo y encontrándose los actuados en este estadio procesal, fue recepcionado con fecha 1 de octubre de 2015 por Secretaría, un “Para Agregar” en autos proveniente del Juzgado Federal N° 1 en los cuales el letrado-apoderado del PAMI, adjunta boleta de depósito judicial por ante el Banco de la Nación Argentina en concepto de pagos a la firma Rehabilitando por cobertura integral, total y definitiva de G.M.R. en los términos de la resolución de este Tribunal y por la suma de Pesos Quinientos Setenta mil ($570.000).

    En su mérito, y teniendo en cuenta la presentación y documental acompañada, se ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto oportunamente y en reiterados pronunciamientos de esta Sala “B”

    (Sentencia del 20/1/2015 – fs. 329/335; aclaratoria de fecha 22/1/2015 – fs.

    341/342vta.; Sentencia de fecha 21/7/2015 – fs. 426/428vta.; aclaratoria de fecha 13/8/2015; fs. 433/434, Sentencia de fecha 28/8/2015 a fs. 438/440).

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “C.G.M. c/ PAMI – Ley de Discapacidad”

  2. Por otra parte y en cuanto a la provisión de los elementos y prestaciones que forman parte de la manda judicial (Bipedestador, Silla de posicionamiento, Ortesis de posición para ambos miembros superiores y Ortesis de pie y tobillo), y que el letrado del PAMI requiere el apersonamiento por ante la Unidad de Gestión Local III de dicha institución del amparista, su asistente social y/o representante, si bien invoca la necesaria tramitación interna por vía de excepción para su provisión, ello no puede menoscabar ni comprometer temporalmente la verdadera situación de salud en que se encuentra el amparista.-

    El tiempo insumido para la parte actora en la tramitación y reconocimiento de su derecho y el desgaste jurisdiccional provocado, amerita una respuesta inmediata, sin demoras, trabas u obstáculos administrativos ni judiciales meramente dilatorios...

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