Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Febrero de 2018, expediente CCC 006508/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 6508/2016/CA1 CCCF - Sala I CFP 6508/2016/CA1 “C., C. Ds/sobreseimiento”

Juzgado 3 - Secretaría 6 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 136/139 por la Sra. Fiscal, Dra. M.P.O., contra el punto I del auto de fecha 15 de junio de 2017 –obrante a fojas 121/130-, a través del cual se dispuso el sobreseimiento de C.D.C. en orden a los hechos por los que fuera oportunamente indagado (artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

    A fojas 144/147 la Dra. E.A. de S., a través de su dictamen, coincidió con los argumentos vertidos por la Dra. O., motivo por el que destacó las razones a través de las cuales solicitó se revoque el sobreseimiento del encartado.

    La causa reconoce su inicio el 3 de enero de 2016, en momentos en que el O.M.M.R.M., secundado por el Oficial O., pertenecientes a la Policía Metropolitana, al llegar a la intersección de los pasajes 4 y 5 de la villa 31 de Retiro de esta ciudad, observaron a dos personas de sexo masculino retirarse del lugar a bordo de una motocicleta, uno de ellos sin el casco colocado, razón por la que, ante la correspondiente falta de tránsito, detuvieron su marcha.

    Al solicitarle la documentación, los agentes advirtieron que el registro de conducir se encontraba vencido y que la numeración del motovehículo no coincidía con los datos que surgían Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27985794#198360416#20180208140457999 de la cédula de identificación del rodado, razón por la cual procedieron a la detención del conductor, quien resultó ser C.D.C..

    Además, se secuestró la moto marca “Honda”, modelo xxx, dominio xxx y una cédula de identificación del rodado, control n° xxx, a nombre de R.A.I..

    Posteriormente, la División Verificación de Vehículos Automotores de la Policía Metropolitana señaló que el dominio no correspondía a esa moto (cfr. fojas 22) y que “…la chapa patente colocada es NO ORIGINAL y NO CORRESPONDE al motovehículo…” mientras que “…La numeración del motor se encuentra ADULTERADA, NO ORIGINAL de fábrica terminar en sus dígitos 5to, 6to y 17mo.” (cfr. fojas 25/28).

    Por su parte, el informe pericial efectuado por el Área Investigación...

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