Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Abril de 2019, expediente CFP 017679/2016/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17679/2016/4/CA1 CCCF - Sala II CFP 17679/2016/4/CA1 “C.C., D. y otros s/ procesamiento”

J.. N° 10 S.. N° 20 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Dr. G.E.K., contra la resolución obrante a fs. 1/5vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos, D.C.C., A.B. y J.P.A., por considerarlos coautores del delito de encubrimiento por receptación de dinero proveniente de un delito agravado por actuar con ánimo de lucro (art. 277, punto 1°, inciso “c”, en función del apartado 3, “b” del Código Penal). II- Previo a avanzar sobre el fondo de las situaciones procesales dirimidas en la pieza apelada, corresponde dar respuesta a los planteos formulados por la defensa.

a). La nulidad planteada en relación al procedimiento no es procedente, en tanto el acto impugnado fue realizado con arreglo a las exigencias que impone el art. 230 bis y cctes. del C.P.P.N. En efecto, los agentes que previnieron en el acto cuestionado expresaron, las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por la recurrente, por lo que no existen motivos que a esta altura lleven a la invalidez propiciada, sin perjuicio de lo que surja de un eventual debate oral.

b). Por otra parte, en relación a la supuesta arbitrariedad del decisorio alegada por el Defensor Oficial, el Tribunal no advierte que la solución allí vertida carezca de fundamentos en los términos del art. 123 del CPPN, obedeciendo tal cuestionamiento sólo a la disconformidad del impugnante con la valoración que de las constancias de la causa efectuó el magistrado instructor. III- Se endilga a los imputados haber tenido -a sabiendas de su procedencia ilícita- el día 6 de noviembre del 2016, billetes de pesos argentinos, los cuales se determinó que son apócrifos.

Lo expuesto surge de las actas de procedimiento obrante a fs. 1/3, de secuestro de fs. 9/vta., y de las testimoniales obrantes a fs.

10/vta. y...

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