Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 088299/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 88299/2010.- C.C.D.J.M. c/ L. H.E. s/CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 935vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso -que incluye una suma estimada por la consignación de llaves admitida-, y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 33, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 894 en favor de los letrados y apoderados de la parte actora. Por las labores de alzada se fija su remuneración en MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.825). Respecto de los emolumentos regulados a fs. 914 al demandado, letrado en causa propia, se reducen a la suma de MIL PESOS ($ 1.000).

    Por la labor pericial desarrollada, considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por considerarlas ajustadas a derecho- las retribuciones establecidas a los peritos intervinientes.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 876 y art. 133 CPCCN).

    Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109...

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