Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCR 024982/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 24982/2018 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “C.E.C c/

CONSULADO DE CHILE s/EJECUCIONES VARIAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº24982/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/39 por el demandado –Consulado General de la República de Chile- contra la sentencia de fs. 30/31, que fuera concedido a fs. 40 por la señora Juez Federal de Río Grande.

  2. El decisorio en crisis mandó

    llevar adelante la ejecución impetrada por el Centro de Empleados de Comercio (CEC) contra el Consulado de Chile, hasta hacerle íntegro pago de la suma de $37.535, con más sus intereses y costas; al mismo tiempo hizo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 43 y 134 del CPCCN contra la ejecutada e impuso las costas a la vencida.

  3. Los agravios vertidos por la recurrente refieren que la magistrada ha errado al encuadrar el supuesto de autos en las disposiciones contenidas en el art. 2 inc. d) de la ley 24.488, norma en virtud de la cual prescindió de notificar a la demandada respetando las Convenciones Internacionales vigentes, además de no considerar que en autos se encuentra demandado un agente diplomático o Estado extranjero.

    Remite a las disposiciones de la normativa antes citada y a la Convención de Viena (art. 41)

    en virtud de la cual afirma, deben respetarse los privilegios a los fines de notificar a un Estado extranjero de una demanda entablada en su contra, debiendo seguirse la vía diplomática correspondiente, por lo que entiende debió

    intervenir previamente el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, siendo – a su criterio- nulo el mandamiento de intimación de pago cursado en autos.

    Cuestiona además, que a la presente ejecución de aportes pretendida por el Centro de Empleados de Comercio, se le hubiera conferido carácter de juicio laboral, y que por ello no pueda ser invocada la inmunidad Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32935965#248337794#20191108133502366 de jurisdicción, respecto de la cual, la distingue a su vez de la denominada inmunidad de ejecución, siendo al respecto el criterio que debe emplearse mucho...

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