Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 026466/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. C. A. C. c/ D'., D.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Juzgado 89 - S. G - Expte. 26466/2018/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución interlocutoria dictada a fs. 66/67,

    mediante la cual la Sra. Juez de grado desestimó las excepciones de incompetencia y falta de personería opuestas por la accionada en los apartados II) y III) de su presentación de fs. 45/50, interpuso ésta el recurso de apelación de fs. 71, que fue concedido en relación a fs. 72.

    En el memorial presentado a fs. 107/109, que fue contestado por la parte actora a fs. 111 y con relación al cual dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 117/118, postula la recurrente que se revoque el rechazo decidido respecto de la primera de las defensas antes indicadas, en el entendimiento que se ha omitido ponderar la naturaleza mercantil y el objeto específico del contrato de concesión que celebraron las partes, así

    como lo acordado por ellas en la cláusula décimo cuarta del documento que instrumentó el referido vínculo contractual.

  2. Sin soslayar la denominación que las propias partes han dado al contrato celebrado, así como la calificación de concedente y concesionario que respectivamente se han asignado, la pretensión articulada en autos se asienta sobre la base de una relación que con ciertas particularidades propias, derivadas de la circunstancia de hallarse emplazado el local objeto del negocio jurídico dentro del predio de un club,

    está caracterizada por elementos distintivos de la locación de cosas, tales como la cesión temporaria del uso de un espacio y la consiguiente contraprestación de pago de una suma de dinero mensual, que tornan esencialmente civil la temática sujeta a controversia y justifican la radicación de los autos por ante este fuero (conf. CNCiv., S.I.,

    07/06/2012, “Inc. S.A. c/ Kuchimpos, D. s/ desalojo por vencimiento de contrato”).

    En tal sentido, es criterio de este tribunal que aunque las partes hubieran denominado al vínculo que las ha unido como “contrato de Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    concesión”, debe la acción de desalojo tramitar por ante la justicia civil si el acto jurídico celebrado conlleva sustancialmente la locación de un bien inmueble, incluso para el desarrollo de una actividad...

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