Sentencia de Sala IV, 17 de Febrero de 2009, expediente 20/09

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa N° 20 /09 “C.B., E. s/ Art. 353 bis CPPN” Int. Sala IV I14/143 (56.467)

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 39/vta., por el cual se dispuso la remisión de las presentes actuaciones en los términos del artículo 353 bis, CPPN.

A la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (Ley N°

26.374) concurrió el impugnante, quien refirió sobre los motivos de su agravio,

introducidos en el escrito de apelación.

Concluida la exposición, el tribunal deliberó en los términos USO OFICIAL

establecidos en el artículo 455 del ordenamiento citado.

Y CONSIDERANDO:

Al momento de resolver la cuestión bajo análisis cabe adelantar que coincidimos con los argumentos sostenidos por el Ministerio Público Fiscal, por lo que el resolutorio en crisis será revocado.

En este sentido, corresponde aclarar que este instituto presupone que el imputado haya sido sorprendido en flagrancia de un delito de acción pública,

extremo este que no se cumple en el caso a estudio toda vez que, la detención de C.B. fue consecuencia del aviso que la víctima dio a las autoridades de la estación ferroviaria, luego de haber descendido del vagón del tren donde fue interceptada por aquél.

Al respecto la doctrina sostiene que “La ley 24.826 creó la instrucción sumaria para delitos en los que la flagrancia hace presumir que la investigación será sencilla... por virtud de la simpleza que supone de su prueba,

derivada a su vez de aquella circunstancia (la sorpresa del imputado en flagrancia). Sólo ello posibilita una instrucción rápida... La complejidad de la prueba, entonces no se compadece con el trámite del instituto... La detención debe presentarse como consecuencia de haber sido sorprendido en flagrancia”.

(N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR