Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 061001121/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61001121/2009 AUTOS: “BUZZOLINI MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUZZOLINI, M. c/ ANSES – Reajustes por Movilidad” (Expte N°

61001121/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juez Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó revocar la Resolución dictada por el organismo, declarando el derecho de la actora a que sólo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con más los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado, indica que le agravia la decisión recurrida en lo dispuesto en el apartado 6) atento que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.”. También se agravia la falta de movilidad posterior al 2007, solicitando la aplicación del fallo “B.” y de la imposición de costas dispuesta. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas (fs. 99/102vta.).

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resueltas (fs. 109/113vta.).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante obtuvo el beneficio de pensión bajo la vigencia de la Ley 24.241. Por otra parte, corresponde tener presente que la actora requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. (fs. 4/7).

  3. En primer término, y atendiendo los agravios de la accionante, cabe destacar que a este Tribunal le cabe analizar el planteo formulado por la actora en torno a lo resuelto por el Juzgador respecto del reajuste del haber inicial, quién en el Considerando 6) de su sentencia ha decidido que “… en lo concerniente al haber inicial de la actora, debo decir que el mismo no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso en calculo originario, por consentimiento vislumbrado por la beneficiaria atento la inacción de todo el tiempo transcurrido desde la...

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