Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 103891/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 103891/2009 AUTOS: “B.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz de la apelación efectuada por la demandada, a fs.53, contra la sentencia obrante a fs.48/50.

En lo concerniente al agravio referido al índice de actualización que ha de aplicarse, sustituyendo el ISBIC dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff, A.J.” por el RIPTE, entiendo que el mismo no ha de tener acogida favorable, toda vez que dicha sustitución recién fue pedida en el memorial de referencia, sin haber sido puesta previamente, a consideración del magistrado de primera instancia; por otra parte, tampoco forma parte de la demanda con la que se inició la presente acción.

Cabe destacar que, como señalara G.C., “ en el juicio de apelación no pueden proponerse demandas nuevas; si se propusieran, deben ser rechazadas (entiéndase, declararse inadmisibles) incluso de oficio; precisamente porque a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción, y de éste no puede prescindirse ni siquiera por acuerdo de las partes. Si hay o no demanda nueva, determinarse por las reglas sobre la identificación de las acciones; en consecuencia, se prohíbe en apelación modificar la causa petendi”. (

G.C., Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Pedagógica Iberoamericana, México, 1995, págs. 524-525). Idéntica doctrina ha sido acogida por nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en sus arts.377 y 378.

En lo atinente a la actualización del haber inicial del beneficio acordado, estimo que, si bien ello ocurrió en vigencia de la Ley 24.241, ante los cambios legislativos y tomando en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 11/8/09, en autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/reajustes varios”, de aplicación analógica al caso que nos ocupa, las remuneraciones a que aluden los arts. 97 y 98 del mencionado cuerpo legal han de actualizarse haciendo uso del índice de salarios básico para el personal de la industria y de la construcción, hasta la fecha de adquisición del beneficio.

En lo referente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes...

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