Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Octubre de 2018, expediente FMZ 022034018/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034018/2011/CA1 Mendoza, 02 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22034018/2011/CA1, caratulados:

BUTTERFIELD, EDUARDO c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ Proceso de Conocimiento

Contenciosos Administrativos

, venidos a esta S. “B” para resolver sobre

la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 182/190, por

el Dr. J., en representación de la parte demandada, contra la

resolución de fs. 176/181.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el fallo dictado por la Cámara Federal con anterior

integración, a fs. 176/181, interpone recurso extraordinario, el Dr. Jorge Luis

Camps, en representación del Estado Nacional, a fs. 182/190.

En su escrito, manifiesta que, existe cuestión federal suficiente por

encontrarse controvertida la aplicación y los alcances de los Decretos 2133/91,

713/92 y 2744/93 y la ley21.965.

Manifiesta que se encuentran cumplidos, los requisitos propios y

comunes para la procedencia y concesión del remedio federal.

Sostiene que se encuentran en juego la inteligencia y los alcances de

normas de naturaleza federal tales como la ley 21.965 y su decreto

reglamentario ley 25.344, y los Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07,

861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 2133/91, 713/92 y 1322/06.

Se agravia, toda vez que su mandante ha incorporado con fecha

20/01/2003 la compensación por inestabilidad de residencia creada por el

Decreto 2133/91, modificado por sus similares 2298/91 y el adicional creado

por el Decreto 713/92, al haber mensual del Personal de la Policía Federal,

mediante D.. 103/03, lo cual determina que no existe deuda alguna a favor a

la actora.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8402706#217188857#20181003113640844 Dice que las remuneraciones percibidas por el personal de la Policía

Federal Argentina no pueden ser cuestionadas pues se encuentran firmes y

consentidas, por lo que corresponde revocar la sentencia, en cuanto no

corresponde el pago retroactivo por los Decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92.

Señala que tampoco es procedente la pretensión de la inclusión del

Dcto. 2744/93 al haber mensual, atento a los precedentes de la CSJN en

Costa, Emilia c/Policía Federal (Fallo 921:919)

Finalmente, dice...

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