Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 020780/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
20780/2022
BUTELER, R.G.J. c/ BCRA-LEY 24526 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, el 16 de mayo de 2022 el Juez de la anterior instancia resolvió declararse incompetente y ordenó remitir los presentes al Juzgado Nº 3 de la Justicia Nacional del Trabajo.
Para así decidir, con remisión al dictamen del fiscal, consideró que correspondía aplicar el criterio jurisprudencial postulado respecto a que el juez competente para entender en la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, debe ser el propio órgano que dictó el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de conexidad.
En razón de ello, concluyó que toda vez que la actora declara que “[l]a acción autónoma y declarativa de nulidad que se interpone lo es respecto de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de fecha 20-XII-94 (Expte. 55.079/87)” y considerando que,
del Sistema de Consulta de Causas, surge que en dicho expediente interviene el Juzgado Nº 3 de la Justicia Nacional del Trabajo, y que también ha entendido en él la Sala IV de la Alzada de dicho Fuero,
correspondía declarar su incompetencia para seguir entendiendo en autos y remitirlos a la Justicia Nacional del Trabajo, a sus efectos.
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Que contra dicha decisión, el 19 de mayo de 2022 la accionante interpuso apelación en subsidio. Rechazada la primera el 24 de mayo de 2022, el 1º de junio de 2022 fundó la apelación.
Se agravia de que se desvirtúe a un recurso de aclaratoria tal entidad, cuando lo que se controvierte son conceptos oscuros del decisorio en cuestión. Agrega que no es veraz que la aclaratoria intentada excede el marco del recurso de aclaratoria.
Por último, se agravia respecto a que el a-quo sostenga que el dictamen para dictar la resolución se encuentra fundado.
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Que, el 27 de junio de 2022 dictaminó
el Fiscal General.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta,
razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los...
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