LEY Q-2022. Parque nacional campo de los alisos (Antes Ley 24526)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 1995
Fecha de Sanción 9 de Agosto de 1995
Fecha de Promulgación 6 de Septiembre de 1995
Artículo 1º

Acéptase la cesión, efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional, mediante la ley sancionada el 10 de noviembre de 1994 por la Honorable Legislatura de esa provincia, que lleva el No. 6603, de la jurisdicción sobre un área de aproximadamente diez mil seiscientas sesenta y una hectáreas (10.661 hectáreas), ubicadas en la localidad de Alpachiri, Departamento de Chicligasta, cuya nomenclatura catastral y matrícula registral se precisan a continuación: Circunscripción I; Sección D; Lámina 88; Parcela 8; Padrón 54658; Matrícula 27490; Orden 1; registrada en Libro 16; Serie B; Folio 107 del Departamento de Chicligasta y comprendida entre los siguientes límites: Norte: río Las Pavas; Sud: ríos Jaya y Conventillo; Este: unión del Jaya y Conventillo; Oeste: cumbre de los cerros nevados, o sea, el límite con la Provincia de Catamarca. Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones, como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deberán efectuarse sobre el terreno.

Artículo 2º

Acéptanse expresamente, las condiciones bajo las cuales la provincia de Tucumán ha cedido su jurisdicción al gobierno de la Nación Argentina sobre la porción de su territorio que se precisa en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3º

En cumplimiento de la condición institucional aceptada mediante el artículo 2, y por encontrarse cabalmente reunidos los requisitos previstos por los artículos 1, 3, 4 y concordantes de la ley 22351 , declárase el área cedida y aceptada mediante el presente acto legislativo: "Parque Nacional Campo de los Alisos", el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley 22351 .

Artículo 4º

Con observancia de lo establecido en el artículo 2, inciso B) de la ley provincial de cesión, y por revestir la creación del Parque Nacional del que se trata un interés general manifiesto, se declara de utilidad pública el predio individualizado en el.

artículo 1

de la presente Ley. Consecuentemente, se promoverá la compra, o en su caso el juicio de expropiación ante los Tribunales Federales que resulten competentes, en ambos supuestos con la intervención necesaria del Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines previstos por la ley 21626 y sus reglamentos.

Estarán a cargo del Gobierno nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, las que comprenderán la indemnización, intereses, otros rubros resarcitorios, honorarios de letrados y peritos, y todo tipo de costas o gastos causídicos derivados del proceso expropiatorio.

LEY Q-2022

(Antes Ley 24526)

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