Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CSS 000453/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 453/2014 Autos: “B.L.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 453/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    Se agravia la demandada de lo decidido por el sentenciante en torno a la actualización de la PBU y asimismo se agravia de la inconstitucionalidad las Res. 918/94 y 63/94 y de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la norma; y de la aplicación del fallo “S.M. delC.”.

    Asimismo sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de la aplicación del precedente “B.”. Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, de la aplicación del precedente “M.” y de lo resuelto en relación al art. 82 de la ley 18.0387.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de pensión derivada del causante al amparo de la ley 24241 obteniendo la Prestación Compensatoria y la Prestación Básica Universal, siendo la fecha de adquisición del beneficio 27/07/2003. El causante presto servicios en forma dependiente y autónoma.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV., del 11/11/14”.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26494413#189599961#20170927134106559 Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la...

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