Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 113192/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

113192/2009 B.J.J. c/ UGOFE SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. a fs. 655/658: Téngase por contestado el traslado conferido a su respecto.

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    635/653 por el Estado Nacional contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 628/634. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 655/658 por la demandada.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada resulta ser arbitraria, al omitir el tratamiento de cuestiones involucradas que resultaban conducentes para una adecuada resolución del litigio, y normativa de carácter federal (art. 22 ley 23.982), violando principios de raigambre constitucional. Asimismo, plantea que se de en el caso el supuesto de gravedad institucional (ver fs. 635/653).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id.,

    19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común,

    ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr.

    Palacio Lino E. “El recurso...

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